Cómo mejorar el control de horarios en la empresa a través de las aplicaciones tecnológicas

El día 8 de marzo de 2019 fue aprobado el Real Decreto Ley 8/2019 que tiene como objetivo exigir el registro de jornada laboral de los trabajadores en las empresas, independientemente de su horario. Desde el día 12 de mayo de 2018 es obligatorio el registro de entrada y salida en todas las empresas.

 

No obstante, el registro del horario laboral no es la única novedad que incorpora el Real Decreto Ley, pues además, las empresas deberán de conservar dichos registros durante cuatro años, de no ser así, el incumplimiento de las empresas podría desencadenar multas de hasta 6.250 euros. Asimismo, también deberán de contabilizar las horas de pausa si la jornada que tienen los trabajadores es partida. Todos estos datos contabilizados deberán estar a disposición del trabajador en todo momento, así como de los representantes sindicales, Inspección de Trabajo e incluso la Seguridad Social, si fuera requerido.

 

Hay empresas, sobre todo de grandes dimensiones, que no han tenido que realizar grandes cambios significativos, pues ya realizaban un control e inventario de las horas trabajadas por sus trabajadores, no obstante existe un gran desconcierto por parte de las pequeñas empresas y los autónomos, que ni tan siquiera saben qué se debe hacer o cómo se debe de regularizar, es decir, se encuentran en un inmenso desconocimiento.

 

Es obvio que esta tarea puede suponer un quebradero de cabeza para el empresario, quien debe poner los medios necesarios para el registro del horario laboral de sus trabajadores, y éstos deben pasar también por dicho trámite, con el tiempo que ello conlleva. Pero, gracias a los avances tecnológicos este mecanismo es mucho más eficaz y rápido, ofreciendo un mayor control sobre los trabajadores y su horario.

 

 

 

 

¿Qué medios o dispositivos son factibles para llevar un buen control de horarios?

 

En primer lugar, tenemos el registro manual, es decir, el registro que no requiere de ningún aplicativo electrónico y ni de la tecnología. Se trata únicamente de elaborar una hoja de registro del horario de los trabajadores. En ella se deberá identificar a cada trabajador que desempeña una función en la empresa, debiendo el trabajador firmar tanto al comienzo de su jornada como al finalizar la misma, debiendo indicarse la exactitud de las horas de entrada y salida.

 

De esta manera las empresas se ahorran una gran cantidad económica, dado que la elaboración de una hoja de registro no supone un gran desembolso económico para la empresa, pero si que puede ser más enfarragoso el hecho de controlar manualmente el registro de horas trabajadas por cada trabajador.

 

En segundo lugar, existen diversas aplicaciones y programas informáticos que ayudan a regularizar el control de horas, cabe destacar entre otras la aplicación Safecan, Anviz, Bio Vein, Sage Control Horario. Todos estos dispositivos ofrecen una solución al problema de contabilizar las horas trabajadas, mediante lectores de huellas dactilares, brazaletes, reconocimiento facial o lectores de proximidad. A pesar que de las medidas adoptadas por las empresas son eficaces, cabe tener en cuenta que nunca se deberán adoptar medidas o dispositivos que puedan sobrepasar ciertos límites de intimidad y dignidad de los trabajadores.

 

 

Este Real Decreto Ley puede ser considerado por algunos como una buena manera de controlar los horarios, y por extensión del salario del trabajador. No obstante, el tiempo dirá si esta medida es realmente eficaz para el propósito para la que se creó, o si se trata en realidad de una nueva e inocua intervención del Estado en la vida de las empresas, además claro de una nueva limitación de la libertad de pacto empresa – trabajador.


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