La responsabilidad de Youtube ante los vídeos con contenido ilícito

¿En cuantas ocasiones nos hemos encontrado con vídeos en las redes sociales que muestran situaciones de violencia, o vejaciones? ¿Cuál es el limite de la responsabilidad de la red social en estos casos?

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha dictado una sentencia donde se condena, no sólo al autor del vídeo, sino a la entidad Google INc, propietaria de Youtube, como responsable civil subsidiaria.

Acoso en redes sociales

Caso concreto

En este caso concreto, utilizando de base un anuncio del establecimiento IKEA protagonizado por un niño de 10 años, un youtuber decidió que sería buena idea editar y colgar un vídeo en el portal Youtube donde entre otras cosas, se le veía acercándose a un establecimiento de esta cadena, sacar una pistola de su bolsillo, y disparar al menor que protagonizaba el anuncio.

Los padres, que vieron el vídeo, interpusieron la correspondiente denuncia. No obstante, el Juzgado de lo Penal, absolvió al acusado. Ante ello, los padres recurrieron la sentencia.

Por su parte, la Audiencia Provincial de Zaragoza, no comparte los razonamientos del Juzgado de lo Penal, y entiende que los hechos son constitutivos de un delito contra la integridad moral del art. 173.1 CP.

El vídeo, que tuvo bastante repercusión a nivel nacional, supone un menoscabo grave para la integridad moral del menor, que a consecuencia del vídeo, se vio sometido a numerosas burlas en su centro de estudio.

 

Responsabilidad civil de la red social Youtube

Aunque el youtuber fue condenado a pagar la cantidad de 5.000 euros en concepto de responsabilidad civil, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de 27 de febrero de 2018, la mercantil Google INc, propietaria de la red social Youtube, fue considerada responsable civil subsidiaria.

Esta responsabilidad está íntimamente ligada al conocimiento que tuvo la red social del vídeo y su contenido ilícito, lo que se conoce como “teoría del conocimiento efectivo”, doctrina aplicada por el Tribunal Supremo. Debe ser finalmente un juez quien decida si la red social era conocedora del contenido ilícito del vídeo, algo verdaderamente arduo, lo que genera que en ocasiones se acuda a empresas privadas que puedan certificar este conocimiento.

 

Sin duda, esta sentencia ha vuelto a abrir el debate sobre la responsabilidad civil de las redes sociales, donde en multitud de ocasiones se suben vídeos o fotos que llevan implícita una violación a la integridad moral de las personas, y que en poco tiempo se convierten en virales ante la pasividad, en muchas ocasiones, de la red social. El hecho de que se vaya imputando la responsabilidad civil, aunque sea de forma subsidiaria a las redes sociales o plataformas de contenido, conllevará que éstas empleen nuevas técnicas para detectar posibles delitos.  


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