La responsabilidad penal de las personas jurídicas

El próximo 1 de julio de 2015 entrará en vigor la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se reforma el Código Penal. En esta reforma destaca como principal novedad el nuevo régimen de responsabilidad de las empresas.

 

 

El motivo principal de esta modificación es delimitar adecuadamente el contenido de lo que se conoce como el debido control que debe ejercer la empresa sobre los actos de sus representantes legales y de su empleados en general.

Hasta hace bien poco se aplicaba el silogismo latino societas delinquere non potest, de forma que la empresa como tal no respondía penalmente de los actos de sus directivos y empleados, sino que eran estos quiénes pechaban en exclusiva de los delitos que cometieran en el ejercicio de su cargo. Esto no se debe confundir con la responsabilidad civil derivada del delito, es decir, con los daños y perjuicios que ese delito causaba a terceros; en este caso la empresa sí debía y debe hacerse cargo de esta indemnización.

Por explicarlo con un ejemplo, el empleado de una empresa que cometía un delito del tipo de la apropiación indebida sin ir más lejos, respondía penalmente en exclusiva y hacía frente a una posible pena de prisión o, en su caso, de multa. Independientemente de ello, si esa apropiación indebida había causado un perjuicio a un tercero, era la empresa la que debía responder civilmente, indemnizando a ese perjudicado.

Ahora, con esta reforma, se establece la obligación de la empresa de articular los mecanismos necesarios parar ejercer el debido control y vigilancia de la actuación de su personal, de forma que, en caso de incumplimiento de esta medida, responderá también penalmente.

El presupuesto para que se de esta responsabilidad penal, se instrumenta en dos grandes apartados;
  1. Delitos cometidos en nombre la empresa, para su beneficio directo o indirecto, por persona que actuase como representante legal.
  2. Delitos cometidos por quienes ejerzan actividad social (trabajadores) y que, estando sometidos a la autoridad de la persona física indicada en el apartado anterior (representante legal),  se hayan incumplido gravemente por el representante su deber de supervisión, vigilancia y control.
Con el fin de exonerar a la persona jurídica de responsabilidad, el Código Penal exige que la empresa  adopte y ejecute un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para, o bien prevenir delitos de la naturaleza de los que se plasmen en el documento, o bien reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. Es decir, lo más importante no es probar que se posee este protocolo o modelo de organización y gestión , sino que ha de acreditarse que ha sido ejecutado con eficacia desde que se aprobó.

Un dato significativo es que este instrumento de exoneración de responsabilidad no es obligatorio, sino que, antes al contrario, es potestativo de cada empresa. Ello significa que, a diferencia de lo que ocurre con otras normas (estamos pensando en las reguladoras de los riesgos laborales o de la protección de datos), las empresas no deberán tener implantado este protocolo el día 1 de julio. Es más, lo pueden implantar con posterioridad a la comisión de un delito.

Eso sí. En caso de que el delito se cometa y la empresa no tenga este modelo, la responsabilidad penal para la empresa se derivará casi automáticamente. Y para los casos en los que se aporte a posteriori, tras acontecer el hecho, la responsabilidad tan solo se atenuará, pero no se exonerará. (Foto: Pixabay)


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