La prohibición de comunicación y las redes sociales

En el ámbito de la violencia doméstica, la prohibición de comunicación que se impone judicialmente al investigado como medida cautelar o al condenado como pena, abre nuevos frentes de análisis a raíz de la proliferación de las redes sociales, como medio de comunicación en nuestra sociedad. 

La prohibición de comunicarse con la víctima, con sus familiares o con otras personas que determina el juez o el tribunal, se trata de una pena privativa de derechos, que se concreta en prohibir al penado establecer con las víctimas, contacto escrito, verbal o visual, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático.

El gran uso de las redes sociales, entre ellas las más utilizadas en España son Facebook, WhatsApp, Youtube, Twitter e Instagram, ha propiciado el incremento de infracciones penales de la prohibición de comunicación a través de las citadas redes.

El peculiar funcionamiento de las redes sociales complica la tarea de determinar si se ha producido un quebranto de la prohibición de comunicarse con la víctima. El Tribunal Constitucional califica al mensaje como: todo conjunto de señales, signos o símbolos que son objeto de una comunicación. Así, son varios de los problemas que aparecen con el delito de quebranto de la prohibición de comunicación en relación con las dos redes sociales más utilizadas en nuestro país:  

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En relación WhatsApp:

  • Los “estados” de WhatsApp. Si la perjudicada pone una foto o un texto como “estado” y el investigado o condenado lo visualiza, estamos ante un delito de quebrantamiento de la comunicación. Este acto es sinónimo de enviar un mensaje a la perjudicada con el texto de “he visto tu estado”. No obstante, en vez de escribirlo, se pulsa una opción que automáticamente registra la visualización en el teléfono de la víctima. La perjudicada se ve perturbada si ve que el investigado o condenado ha visto su “estado” de WhatsApp e incluso la hora en qué lo ha visto;
  • la participación en grupos comunes. Aunque el mensaje no vaya dirigido a la perjudicada, se entiende quebrantada la prohibición de comunicación, porque entre los receptores del mensaje se encuentra la víctima.

En cuanto a Facebook:

  • Publicar en el muro de la perjudicada y nombrar o etiquetar su usuario constituyen quebrantos de la prohibición de comunicación. No hay duda alguna que cuando se publica en el muro de la perjudicada o se comenta alguna foto o publicación de ésta, se infringe la prohibición de comunicación. Al igual ocurre cuando se nombra o etiqueta su usuario en el muro de quien ostenta la prohibición;
  • dar “me gusta” a una publicación. También se viola la prohibición de comunicación cuando el investigado o penado le da al botón de “me gusta”. Con tan sólo un “click”, estamos ante un acto de comunicación, tal y como se explicó en un post anterior;
  • grupos o foros. Los grupos pueden ser públicos, privados o secretos, y a diferencia de lo que ocurre en WhatsApp, que los grupos son reducidos, en esta aplicación los grupos pueden incluso llagar al millar de personas. Este matiz es importante porque la efectividad del mensaje se diluye y no se podría hablar de quebranto de la obligación de comunicación, salvo que se comentase dentro del grupo una publicación de la perjudicada o se mencionase su usuario en una publicación;
  • historias. Esta red social te permite publicar una foto o texto con duración de 24 horas. En este caso la aplicación te envía un mensaje indicando las personas que han visto la historia, y si el investigado o acusado visualiza la historia de la perjudicada se estará quebrantando la prohibición de comunicación. 

En conclusión, en todos aquellos supuestos de interacción del investigado o condenado a través de una red social, a sabiendas de que el mensaje le va a llegar a la perjudicada, se está incurriendo en un delito de quebrantamiento de la prohibición de comunicación.

Quizá, y a la vista del creciente uso de las redes sociales como medio de comunicación, sería conveniente que en las resoluciones judiciales que impongan la prohibición de comunicación, se hiciese constar expresamente la imposibilidad de comunicación mediante las redes sociales.

 

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