Utilizar el botón “me gusta” en Facebook supone un acto de comunicación

Las redes sociales se han constituido en uno de los medios de comunicación más utilizados. Con frecuencia diaria, la mayoría de los seres humanos utilizan la comunicación virtual que ofrece Facebook para relacionarse.

 

La utilización del botón “me gusta” en Facebook respecto a una foto, un comentario o en relación con contenidos subidos a dicha red social, supone un acto de comunicación entre personas.

 

Se trata de una actuación que a priori carece de transcendencia jurídica, pero que cobra importancia en el tráfico jurídico cuando la persona que utiliza este icono ha sido condenada por la prohibición de comunicarse por cualquier medio, con la persona afectada.

 

Así ocurre en casos de actos asociados a determinados delitos, como por ejemplo el delito de amenazas, previsto y penado en el artículo 171 del Código Penal. En aquellos casos en los que este delito ha sido perpetrado, y al objeto de prevenir la reiteración del mismo, el legislador establece varias medidas como son la:

 

          – Medida de alejamiento: Trata de evitar el riesgo físico de que se cumpla la amenaza física;

         – medida de la prohibición de la comunicación: Pretende impedir que la víctima sienta un miedo lógico y razonable para el caso de que el condenado le envíe algún mensaje que le violentaría en su intimidad y en el temor de presenciar un mensaje de quien ya ha sido condenado.

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Por mensaje cabe entender cualquier forma de comunicación, incluida la comunicación online o por vía digital en la que el emisor resulte fácilmente identificable.

 

Así, la utilización del icono “me gusta” es un mensaje, un acto de comunicación virtual, susceptible de generar temor en la víctima si se recibe de quien le ha amenazado. En esos casos el actor estaría violando la pena de prohibición de comunicación ya establecida.

 

La cuestión puede parecer baladí y llevar a pensar que los jueces y tribunales han adoptado un criterio de “piel fina” con respecto a un acto tan cotidiano como el de darle a un botón de “me gusta”.

 

Sin embargo, es evidente que no se trata de un acto aislado y sin trascendencia. La proliferación de las redes sociales lleva consigo un aumento de la comunicación virtual en detrimento de la comunicación física, y controlar estos medios de comunicación es sin duda un objetivo pendiente de conseguir.


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