La Inteligencia Artificial Generativa y su conciliación con los derechos de autor

La Inteligencia Artificial (IA) abandonó hace un tiempo el espectro de la ciencia ficción para colarse en nuestras vidas. Y aunque todavía se encuentre en fase inicial, está llamada a protagonizar una gran revolución.

La IA es la habilidad que tiene una máquina para actuar de manera equivalente a los seres humanos. Con el avance de su desarrollo, surgen nuevos tipos. En la actualidad, está en boca de muchos la llamada inteligencia artificial generativa. Aquella destinada a generar contenido único y nuevo, con la capacidad de crear música, textos o imágenes sin incidencia de pensamiento humano.

Estas máquinas, que a partir de un entrenamiento previo, están dotadas de altas capacidades para emular la inteligencia humana, son capaces de crear contenido de un alto nivel intelectual.

La creación, la puesta en funcionamiento y el entrenamiento previo a la generación de contenido pasan por manos humanas. Al menos hoy en día. Por ello, no podemos hablar de una total autonomía o independencia respecto del ser humano. Lo cual nos puede llevar a pensar que lo generado por estas máquinas tiene un punto de partida humano.

Con la aparición de esta nueva forma de generar contenido, surgen dudas que atañen al sector jurídico. Por ejemplo, a quién pertenecen los derechos de autor del contenido creado por máquinas previamente diseñadas por humanos.

Acudiendo al derecho tradicional, y situándonos en precedentes históricos, podemos incidir al artículo 354 del Código Civil, que atribuye los frutos de una cosa fructífera al propietario de la cosa.

No obstante, y pese a la posible analogía con el contenido generado por máquinas diseñadas por seres humanos, el contenido no pertenece ni al creador de la máquina, ni al entrenador de la misma, ni tampoco al director de la generación del contenido concreto. Al menos de momento. En la actualidad, este contenido no tiene dueño como tal. Es decir, no está protegido por ningún derecho de autor.

En este sentido, tenemos como precedente la popular demanda frente a herramientas de IA que generan imágenes, fundada en la infracción de derechos de autor. Se afirma por los demandantes que, para el entrenamiento de estas máquinas, se han utilizado imágenes que sí estaban protegidas por derechos de autor.

Este procedimiento, que está siendo juzgado en Estados Unidos, busca compensar a los autores de las imágenes que han sido utilizadas para entrenar y diseñar la capacidad de la máquina generativa.

No obstante, en ocasiones previas, la Oficina de Derechos de Autor ha determinado que las imágenes generadas por IA no tendrán copyright en Estados Unidos. Ello en la medida en que estas obras no pueden registrarse, ya que no son producto de autoría humana.

En España, a día de hoy, el contenido creado por Inteligencia Artificial tampoco está protegido por derechos de autor, dado que no hay detrás una autoría humana. Por lo cual, este contenido se puede utilizar libremente por quién ha dirigido la herramienta generativa de contenido.

En conclusión, el uso de la IA en nuestro día a día aumenta exponencialmente, y de la mano a ese crecimiento, surgen dudas legales al respecto.

Al estar en fase inicial, deberemos de estar atentos al avance jurídico de la Inteligencia Artificial Generativa, para ver los impactos que produce en nuestra sociedad y, si con el auge en el uso de estas herramientas de creación de contenido, el criterio de la doctrina al respecto de los derechos de autor cambia en un futuro.


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