La imprescindible comprobación de las pólizas de responsabilidad civil patronal

Una aclaración previa. Cuando hablamos de “responsabilidad civil patronal” nos estamos refiriendo a aquella derivada de daños personales causados por la empresa (por acción u omisión) a los propios trabajadores, como consecuencia de un accidente laboral.

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Al respecto, hay una novedad importante.  El 1 de enero de 2016 entró en vigor el nuevo baremo de daños personales en accidentes de tráfico que suele servir de base de cálculo analógica en el ámbito laboral principalmente. Dicho baremo pretende buscar un equilibrio entre la indemnización que se abona por los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y la situación real de la víctima. Es decir, a partir de ahora se tienen más en cuenta cuáles son sus circunstancias personales, familiares, laborales, profesionales tanto de las víctimas como de los perjudicados para calcular el importe final de la indemnización.

 En consecuencia, a partir de este momento se producirá un incremento significativo de las indemnizaciones que hay que pagar en caso de fallecimiento y de las secuelas que den lugar a una incapacidad total o absoluta para el trabajo.

 En ambos casos se producirán unos importantes daños patrimoniales que ahora se cuantificarán de manera separada.

 Esta norma tiene unos efectos de gran trascendencia en todos los siniestros en los que se produzca un daño a una persona y no se limita exclusivamente al entorno de los accidentes de tráfico. En consecuencia, como el baremo de tráfico se aplica analógicamente a otros órdenes jurisdiccionales y principalmente en el ámbito laboral, las empresas deben revisar en su seguro de responsabilidad civil patronal la cobertura contratada.

 La medida tiene una finalidad preventiva tendente a evitar que, en el supuesto de que la empresa hubiera contratado una cobertura escasa, tenga que asumir el exceso de indemnización por encima del importe asegurado que le corresponderá a aplicar como consecuencia del nuevo baremo para cuantificar los accidentes laborales.

 Por ello, es conveniente que las empresas sean conscientes de los graves perjuicios a los que pueden ser conducidas y, en consecuencia, revisen y actualicen la cobertura de sus seguros ya que la mayor parte de las pólizas de responsabilidad civil patronal tienen un límite de cobertura por víctima bastante inferior a las indemnizaciones que a partir de ahora pueden concederse. Y sí, lo han adivinado: en caso de insuficiencia de cobertura, responderá la empresa.

 

 


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