¿Está permitido utilizar el vehículo de empresa para uso personal?

                 Grandes controversias surgen respecto al uso de los vehículos empresariales. Los términos “puedo usar el coche de empresa” o “mi jefe me deja su coche”, abarcan diversos riesgos, que pueden acabar en problemas y conflictos judiciales. En nuestra actualidad, debemos tener presente y ser capaces de distinguir, cuándo el vehículo es de uso privativo para la empresa, y cuándo por el contrario, es de uso laboral y personal para el empleado.

 

                Recientemente y con los nuevos avances, es muy común que la mayoría de las empresas recompensen en especie a sus empleados con los denominados “vehículos renting”. El Renting consiste en un alquiler a largo plazo a cambio de una cuota mensual, en base al tiempo y kilometraje determinado entre las partes. Diversas empresas acuerdan este tipo de contratos, permitiendo al empleado usar y disfrutar del vehículo para trabajar en la empresa, pero a la misma vez, también se obtiene el privilegio de usar y disfrutar del vehículo para uso personal, siempre y cuando se encuentre fuera del horario laboral.

 

                Coger el vehículo de la empresa resulta muchas veces tentador para los empleados, pues la mayoría de los trabajadores que disponen de un vehículo de empresa, utilizan dicho transporte a su libre albedrío, es decir, utilizan el mismo para uso personal, cuando no es esa la finalidad por la cual la empresa deja a la disposición del empleado el vehículo. Ello produce una serie de inconvenientes, como por ejemplo que no se cumpla con la totalidad de la jornada laboral expuesta en el contrato, ya que entre horas los empleados se ausentan de forma periódica de su puesto de trabajo con los vehículos, a fin de realizar determinados asuntos personales, como puede ser a modo de ejemplo, recoger a los niños, encargos o quehaceres de compras, etc. En definitiva, un uso inapropiado del vehículo empresarial.

 

                Recientemente se ha pronunciado la justicia española, en concreto el Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social de Castilla y León, en su Sentencia n.º 525/2019, Sección º 1 de fecha 24 de julio de 2019, declarando procedente el despido de un trabajador de una empresa, al acreditarse mediante prueba el uso inapropiado e improcedente del vehículo empresarial, motivo expuesto éste en la carta de despido que le otorgó la empresa al trabajador.

 

                El empleado utilizó el vehículo de la empresa para realizar varias tareas personales, como por ejemplo, recoger a una tercera persona desplazándose de su itinerario laboral, permanecer en una vivienda un tiempo prolongado sin ser esa su tarea encomendada, deambular por las calles sin visitar las instalaciones de la mercantil, en definitiva, una lista de innumerables faltas e incumplimientos de las labores empresariales.

 

                No pueden pretender los empleados hacer un uso indebido e inapropiado del vehículo de empresa y salir airosos, sin ninguna represalia. Es obvio y notorio que toda acción contraria a lo estipulado en el contrato trae consigo una serie de represalias, incluidas en muchos casos el despido de los empleados.

 

               La desconfianza que esto genera en las empresas se encuentra en aumento, puesto que la empresa con total y plena confianza en su empleado, le permite y autoriza usar el vehículo empresarial, con la finalidad evidentemente de darle el uso pretendido a su puesto de trabajo. Por consiguiente, es de vital importancia distinguir cuándo un vehículo es de uso privado para la empresa o privado y personal. Una solución a esa falta de desconfianza, además de utilizar dispositivos de geolocalización en el vehículo, es la utilización de vehículos de renting.

 

               Los vehículos de “renting” a diferencia de los vehículos de la empresa de carácter privativo tienen una peculariedad legal. Tanto empresarios como empleados están completamente obligados por Ley a regularizar dicho contrato de alquiler. Para ello los empleados deberán tributar un tanto por ciento del valor del vehículo en el Impuesto de la Renta de Personas Físicas. Asimismo, y en lo que respecta a las obligaciones de la empresa, ésta deberá cotizar lo correspondiente o la parte proporcional en la Seguridad Social.

 

               Esta iniciativa empresarial se lleva a cabo con la finalidad de que se permita un uso y disfrute del vehículo a los empleados de las empresas, incluso fuera de su horario laboral, a cambio de una cuota fija mensual, es decir, que lo único de lo que tendría que preocuparse el empleado es de pagar, consiguiendo las empresas tener satisfechas las necesidades de sus empleados, pagando su salario en especie.

 

               

               En conclusión, todo empleado que preste un servicio a una empresa debe tener claro los límites del uso del vehículo, conociendo, por tanto, que si es uso y disfrute exclusivo para la empresa, no se podrá utilizar para otros fines que no sean los extrictamentes laborales. Al contrario de lo que novedosamente ocurre con los contratos de vehículos renting. Aunque obviamente, en horario laboral, no se podrán realizar otras tareas personales con el vehículo.


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