El sistema legislativo ante el reto de las criptomonedas

El Derecho, como sistema de normas que regulan las relaciones de las personas dentro de una sociedad, se debe ir revisando y adecuando a los cambios que se produzcan en dichas relaciones.

 

Ante la evolución de las criptomonedas como sistema de pago, hecho ya incuestionable, aparece la necesidad de regular legalmente su uso.

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Si bien la legislación existente en esta materia es aún muy básica, se prevé un pronto desarrollo. Principalmente, en los ámbitos relativos al uso de las criptomonedas como medio de pago, así como en la operativa como bienes de inversión.

 

A partir de ahí, el Derecho deberá dar respuesta a dos cuestiones fundamentales:

 

  • La necesidad de garantizar la seguridad de los fondos y respaldar de alguna manera que, por un lado, el elemento tecnológico sea fiable y, por otro, seguro, a la hora de evitar o sancionar los posibles “robos” o ataques a plataformas de gestión de criptomonedas.
  • La necesidad de evitar el uso de este nuevo sistema para el fraude fiscal, el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

¿Qué normas existen actualmente?

 

De momento, cada país, en el ejercicio de su soberanía, ha ido regulando el uso de las criptomonedas de manera independiente. Se siguen dos criterios: la de países que impiden y sancionan las actividades realizadas mediante estos sistemas, y, por otro lado, los que sí las permiten y regularán la emisión de su propia criptomoneda.

 

Dentro del ámbito legal de la UE, en 2014 la EBA (Autoridad Bancaria Europea) publicó unas recomendaciones. La Comisión Europea ha publicado una propuesta de Directiva destinada a aplicar los protocolos contra el lavado de dinero a los servicios de cambio de moneda virtual y a los monederos electrónicos. A partir de ahí, serán los estados miembros los que adapten sus respectivas legislaciones a las directrices de la Unión Europea.

 

España va retrasada en cuanto a legislar sobre esta materia. El germen de la futura normativa lo encontramos en comunicados de la CNMV y de la Agencia Tributaria mostrando su interés en establecer un marco normativo y en controlar las actividades y operaciones con las criptomonedas. Pero nada más.

 

Sin embargo, sí que se está admitiendo la creación de sociedades mercantiles con aportaciones de bitcoins al capital social.

 

Todo parece que las primeras fuentes normativas se darán en materia fiscal, puesto que la Dirección General de Tributos ya ha emitido alguna consulta vinculante sobre cómo declarar las operaciones realizadas con criptomonedas.

 

El auge en la utilización de las criptomonedas gana por mucho al intento de su regulación. El Derecho, aunque a su ritmo, no puede tardar en dar respuesta y seguridad jurídica a las necesidades normativas que su uso vaya exigiendo.


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