El nuevo delito de «corrupción en los negocios»

 

 

Desde el pasado 1 de julio de 2015 está en vigor la Ley 1/2015 que ha introducido en el Código Penal un tipo de delitos que la propia ley denomina «Delitos de corrupción en los negocios», y cuyo nuevo artículo 286 bis concreta en:

«El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales,

Aquel que prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier naturaleza, para ellos o para terceros, como contraprestación para que le favorezca indebidamente a él o a un tercero frente a otros en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales.»
Al respecto, lo primero que habría que indicar es que la novedad no es tal, puesto que estos delitos tienen su precedente en los que hasta ahora se conocían como «delitos de corrupción entre particulares». Además de cambiar la rúbrica, lo que ha hecho el legislador es detallar la conductas ilícitas y, eso sí, mejorar y precisar las penas.
Este nuevo delito sanciona conductas que comúnmente conocemos como de «pago de soborno». La Ley recoge tanto el soborno «activo», esto es, el de quien promete, ofrece o concede un beneficio, en definitiva, el de quien corrompe; como el «pasivo», es decir, el del corrupto que recibe, solicita o acepta la prebenda en cuestión.
Además, pueden cometer este delito, no solo los directivos y administradores de la empresa, sino también los empleados y colaboradores. En este último caso, eso sí, el artículo contempla  una posibilidad de atenuar la pena en atención al cargo y funciones del culpable.
 En definitiva, como toda (o casi toda) reforma legislativa, esta modificación deberá suponer una mejora en la técnica jurídica a aplicar por los  jueces y tribunales, que ahora encuentran detalladas las conductas a sancionar.
 En cualquier caso, quizás lo que ha llamado la atención sea la referencia expresa al mundo de los negocios que hace la reforma. Y es que, desgraciadamente, nadie está a salvo de esta plaga.
(Foto: Pixabay)

 


Añadir Comentario