El convenio arbitral en las relaciones comerciales internacionales

 

Actualmente son cada vez más las empresas que amplían su horizonte de negocio, abriendo mercados en diferentes países. Ante eventuales conflictos que pudieran surgir como consecuencia de estas relaciones mercantiles, y con el fin de garantizar un proceso más ágil y flexible, la legislación internacional regula el llamado «Convenio arbitral».
El convenio arbitral no es ni más ni menos que un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje la resolución de cualquier conflicto que surja en sus relaciones mercantiles. Para la validez de este acuerdo es importante que el convenio guarde los siguientes requisitos formales:
  1. Acuerdo por escrito. La forma más habitual del convenio arbitral es a través de una cláusula que se incorpora al contrato firmado entre las partes. También puede pactarse en documento independiente.
  2. Igualmente se acepta el convenio arbitral que surja de un intercambio de comunicaciones por escrito (sean cartas, email, fax, etc.) Lo importante es que haya un cruce de oferta y aceptación de arbitraje por las partes.
  3. Principio de autonomía de la voluntad de las partes. Debe quedar plena constancia de la voluntad de las partes del sometimiento a arbitraje en caso de conflicto.
El espíritu del convenio arbitral es que sea un mecanismo útil; y para ello es imprescindible que forme parte de la propia relación comercial existente entre las partes y que tenga vocación de futuro. Precisamente es esta vocación de futuro la que da estabilidad contractual, garantizándose así que en caso de controversia siempre habrá un tribunal arbitral que pueda dirimir de acuerdo con la voluntad de lo establecido en el contrato. (Foto: free images)

 


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