Cuentas escrow: novedades recientes en España.

Los continuos cambios que se van produciendo en el mundo económico implican que vayan surgiendo novedades contractuales que se adapten a las nuevas exigencias económicas.

Uno de estos nuevos contratos que se han venido desarrollando en la última década en nuestro país es el conocido como cuentas escrow.

Una cuenta escrow es una figura de Derecho angloamericano que consiste en un contrato de garantía de depósito. El dinero queda en manos de un tercero de buena fe, el agente de escrow, quien actúa como depositario y entrega el dinero al destinatario cuando se hayan cumplido las condiciones establecidas.

Sin embargo, este tipo de contrato se encuentra ausente de regulación normativa. Por ello, su encaje jurídico se ha ido creando a partir de resoluciones.

La delimitación básica de este tipo de contrato la encontramos en la Sentencia del Tribunal Supremo nº613/2014, de 24 de octubre de 2014, cuyo comentario podemos encontrar aquí.

Por otro lado, las novedades más recientes en relación con las cuentas escrow han venido apareciendo especialmente en el plano tributario.

Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta número V0933-21, de 15 de abril de 2021, ha analizado si el depósito de efectivo en una cuenta escrow supone un pago anticipado en el IVA.

La consulta traía su causa en la firma de un contrato de compraventa de cosa futura. Con el fin de garantizar la operación, en el contrato se establecía que el comprador depositaría el 10% del precio de la venta en una cuenta escrow. Dicho dinero se mantendría en esta cuenta hasta el cumplimiento de las cláusulas establecidas.

El organismo tributario, comienza recordando que las entregas de bienes o prestaciones de servicios que originan pagos anticipados devengan IVA. Por ello, la cuestión principal es dilucidar si el depósito efectuado en la cuenta escrow supone un pago anticipado a efectos del IVA que implique el devengo del impuesto.

A la vista del tipo de contrato, la DGT argumenta que en las cuentas escrow el vendedor no puede disponer de los fondos depositados hasta el momento en el que se cumplan las condiciones pactadas. En palabras del organismo tributario, esto es, en general, hasta la finalización del contrato. Por ello, entiende que los fondos depositados en este tipo de cuentas no suponen un pago anticipado a efectos del IVA.

En conclusión, las nuevas exigencias económicas provocan que surjan nuevas figuras contractuales ausentes de regulación. Esto implicará que el marco jurídico de estas figuras vaya formándose a partir de resoluciones que despejen las dudas que vayan planteando. Sin duda, las figuras contractuales más modernas, como es el caso de las cuentas escrow, se imponen como modelos más flexibles y adaptados a las necesidades actuales de empresas y particulares.


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