Condenan a una empresa a pagar el coste de un vestido de novia por culpa de la COVID-19

La pandemia actual de la COVID-19 ha supuesto un cambio a todos los niveles de nuestra sociedad, desde hace casi un año vemos muchos de nuestros planes frustrados, ya sean viajes, planes de fin de semana, modelos de negocio u otros. Muchas personas tenían la esperanza puesta en el año 2020, ejemplo de ello ha sido del caso de una mujer que, con fecha prevista de boda, y con el vestido encargado a una tienda de vestidos, tuvo que cancelar su boda y reclamar la devolución de las cantidades abonadas.  

 El Juzgado de Primera Instancia nº8 de Valladolid ha condenado a una tienda de vestidos de novia a la devolución del dinero para la confección del vestido de una mujer que no pudo casarse por culpa de la COVID-19.

A fecha 2 de diciembre de 2019 la mujer encargó la confección de un vestido por valor de 2.100€, de los cuales abonó 1.050€, para la celebración que tenía fecha prevista para el 22 de agosto de 2020. Esos 1.050€ son los que la novia reclama instando la resolución del contrato o el desistimiento. La demandante vía e-mail se ofreció a pagar los gastos en los que pudiera haber incurrido.

Por su parte, la tienda mantenía que la novia no podía instar la resolución del contrato porque el vestido estaba especialmente diseñado para ella por lo que era imposible venderlo a otra persona. Y que además, la boda podía celebrarse en esas fechas, coincidiendo con lo que se denominó comúnmente como “la nueva normalidad”. Negándose no solo a la devolución de las cantidades, han reconvenido reclamando el importe íntegro de la confección del vestido.

Planteado el caso, el juez da la razón a la cliente, condenando a la tienda a devolver los más de 1000€  ,Y exonera en todo caso a la mujer del pago del coste íntegro del vestido.

Alberto Mata Sáiz magistrado ponente ha basado su decisión principalmente en el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo que el gobierno incorporó y en el Texto Refundido de la Ley de Consumidores. Concretamente y a modo resumido, el artículo 36 da con los puntos clave:

Si durante la vigencia del estado de alarma, desescalada o “nueva normalidad” se suscriben contratos de compraventa/servicios y éstos resultaren de imposible cumplimiento, el consumidor o usuario tendrá derecho a resolver el contrato en un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo.

  • El empresario estará obligado a devolver las cantidades abonados por el consumidor, salvo los gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados
  • En la ley de Consumidores se define el desistimiento como la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo a la otra parte y sin necesidad de justificación.

Del juego de ambos artículos, el Juez extrae que, si bien es cierto que, el consumidor tiene el derecho a la resolución del contrato si las circunstancias para su cumplimiento devienen imposibles, el vendedor tiene derecho a la restitución de los gastos generados, siempre que éstos estén detallados.

Y es de los e-mails ofreciéndose al pago de los gastos incurridos, por lo que la actora ha podido desistir del contrato, porque se generaba una compensación por ambas partes. Pero, la empresa no aportó al procedimiento la factura con el importe desglosado y detallado de los costes del diseño del vestido, sólo aportó el encargo al diseñador, por lo que no podrá ser compensada por los gastos.

Resulta atractivo pensar que dadas las circunstancias extraordinarias por las que estamos pasando, en la figura del consumidor tenemos una especie de “cuerda huida” en el caso de que no nos gusten las circunstancias y servicios finalmente ofrecidos por la otra parte contratante. No sabemos si ello, dará lugar a más sentencias parecidas, o si algunos se podrán amparar en ellas para realizar fraudes. Lo que sí tenemos que tener claro es que debemos detallar y justificar, ahora más que nunca, todos los pagos, ingresos y facturas que realicemos para no ver nuestros derechos mermados.


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