Compartir los décimos de forma segura: el Supremo pone la atención en el reparto de ganancias

En estas fechas navideñas una de las tradiciones más comunes es regalar y, sobre todo, compartir décimos de lotería con familiares, amigos y compañeros de trabajo. Pero compartir lotería tiene riesgos para todos los participantes a la hora de repartir el dinero si el boleto resulta agraciado.

Para ello, con una serie de medidas de prevención se pueden evitar sobresaltos, ya que en alguna ocasión que otra se ha dado el caso de que alguno o algunos de los participantes de un número agraciado se quedan con el premio íntegro. Entonces, lo que podría ser el mejor sueño hecho realidad se transforma en angustia porque solo puede cobrar el premio quien tiene en su poder el ansiado boleto agraciado.

Una buena solución para evitar tentaciones es tener una foto, un justificante o un mensaje donde se especifiquen los datos de los que comparten, la proporción que juega cada uno y la firma de los participantes.

En este mismo Blog, ya analizamos las precauciones que se deben tomar al realizar esta práctica tan habitual. A modo de resumen estas serían las cinco precauciones básicas a tomar cuando se comparte una participación en un sorteo de estas características mediante un justificante o mediante un grupo de Whatsapp:

  1. Identificar correctamente a todos los miembros participantes.
  2. Debe aparecer el nombre y los apellidos de la persona depositaria.
  3. La persona depositaria debe hacer una foto del décimo a la perfección, donde aparezca el número, la serie, la fracción, el código, etc.
  4. Se debe indicar la cantidad de dinero que aporta cada miembro del grupo.
  5. No está de más remitir correos electrónicos para guardar el chat de la conversación.

En nuestro anterior post, analizamos la problemática que podía surgir en estos casos cuando, una vez hubiera resultado premiado el décimo compartido, la persona que lo cobrase no repartiera el premio. Como dijimos entonces, la vía para reclamar este hecho es la penal y, en concreto, la conducta estaría tipificada como un delito de apropiación indebida, en principio.

El pasado 4 de diciembre, la Sala Segunda del Tribunal Supremo se pronunció en un caso de estas características. La acusada se dedicaba a adquirir décimos de lotería que repartía posteriormente en su grupo de amigas con un recargo del 10% sin que ninguna tuviese asignada una determinada fracción del premio. En ocasiones, los repartía con anterioridad al sorteo y, en otras, con posterioridad.

En el supuesto enjuiciado, la acusada adquirió varios décimos del mismo número pero con distintas fracciones. De esta forma, repartió los décimos entre las participantes pero hizo suya la fracción que contenía el premio especial e ingresó la cantidad de 1.170.000 euros en su cuenta bancaria.

Al no existir un reparto de las fracciones, el Tribunal Supremo ha considerado que los querellantes no ostentaban título alguno que les confiriera el derecho sobre dicha fracción concreta. Concluye el Supremo dictando que al no haber cuota de pertenencia y una especial asignación respecto de ese premio, no existía título en virtud del cual se genera la obligación de entregar el importe del premio.

No obstante, en la Sentencia se incluye un voto particular de dos magistrados que consideran que debía mantenerse la condena de la Audiencia Provincial. Este voto particular articula que la expectativa común sobre un eventual premio especial prevalecía sobre el reparto que efectuado la acusada a su conveniencia, una vez le consta la concreta fracción premiada.

Por último, la Sentencia sugiere que los querellantes tienen abierta la vía civil para instar la correspondiente reclamación de cantidad ante la jurisdicción civil.

Pese a ser una respuesta que no está libre de controversias, esta Sentencia pone de manifiesto una precaución adicional a tener en cuenta en este tipo de prácticas. Si se hubiera determinado expresamente las cuotas que se designaban respecto de las distintas fracciones, la conducta de la acusada hubiese sido tipificada como un delito de apropiación indebida.

 


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