Cómo evitar que los empleados usen el e-mail de empresa para fines particulares

Cómo evitar el uso para fines particulares del correo electrónico facilitado por la empresa a sus empleados

A  menudo surgen controversias en la empresa por el uso que hacen los empleados de los medios informáticos facilitados por aquélla, y más en concreto, de la cuenta de correo electrónico. En este sentido, la duda más frecuente que se le plantea al empresario, es si puede interceptar dicho correo electrónico para controlar que el trabajador no hace un uso particular de ella.

La respuesta a esta pregunta es: sí, se puede interceptar el correo electrónico de un empleado, siempre y cuando él lo haya autorizado previamente. A partir de aquí, es preciso tener en cuenta dos circunstancias relevantes:

La primera de ellas es que es válido cualquier pacto que se firme entre el empresario y el trabajador. La empresa deberá establecer, y los trabajadores aceptar, un código de conducta  con respecto a los medios informáticos puestos a su disposición, donde se recoja claramente el uso que deben hacer de ellos. En caso de optar por la prohibición de cualquier uso particular, se hace más necesario que dicha limitación conste por escrito y sea expresamente firmada por el trabajador.

Además en dicho documento, el empleado deberá autorizar expresamente al empresario a llevar a cabo las labores de control necesarias para la comprobación del buen uso que se está haciendo de ese ordenador o de ese correo electrónico. En otras palabras, el trabajador deberá consentir expresamente que su ordenador o su correo de la empresa sea examinado.

Por tanto, se hace absolutamente imprescindible la firma de dicho documento, sin el cual el empresario no puede entrar y analizar el ordenador del empleado y, mucho menos, interceptar su correo electrónico.

En cualquier caso, ese control se ha de hacer siempre respetando la dignidad personal y el derecho a la intimidad del trabajador, conforme establecen los artículos 18 y 20 del Estatuto de los Trabajadores. Esto significa que el empresario no puede utilizar esos sistemas de control para hacer acopio de información personal o datos íntimos del empleado. Únicamente le estará permitido consultar de forma general, aquella información relevante para determinar si el trabajador ha hecho un buen uso de los medios informáticos puestos a su disposición. (Fotografía: freeimages).


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