Cobrar el sueldo en criptomonedas ya es una realidad

Nueva Zelanda se ha convertido en el primer país que permite pagar sueldos en criptomonedas. El Departamento de Ingresos Internos (la agencia tributaria neozelandesa), ha emitido un dictamen por el que a partir del 1 de septiembre de 2019 y durante un periodo inicial de tres años será legal abonar el salario de los trabajadores por cuenta ajena en criptomonedas.

La nueva legislación, que se aprobó el pasado 7 de agosto, permite que una parte fija del salario de los trabajadores por cuenta ajena sea retribuido en criptomonedas, dejando fuera a los autónomos, que no podrán percibir su sueldo a través de monedas virtuales.

No obstante, el pago del salario a través de criptomonedas, como el bitcoin, exige que estas criptomonedas puedan convertirse de forma directa en una moneda al uso y que el valor del mismo esté vinculado a una o más monedas fiduciarias. También existen limitaciones respecto a las criptomonedas, pues no todas serán tomadas en consideración. Para que sean validadas como sueldo o salario, estas criptomonedas no deberán estar sujetas a periodos de bloqueo, de modo que se puedan convertir en una moneda fiduciaria.

 

Antecedentes

Esta posibilidad de cobrar parte del sueldo en bitcoins ya se ofreció por el grupo japonés de servicios de internet GMO a principios del año 2018 para todos aquellos empleados que lo solicitasen.
El objetivo de este grupo nipón, era promover el uso de esta moneda digital, y expandir el conocimiento de la misma, pues la compañía GMO tiene una casa de cambio de criptomonedas y también un servicio de minería para generar bitcoins.

Esta posibilidad de cobrar parte del sueldo en bitcoins es posible en Japón gracias a su normativa. El país aprobó en 2017 una normativa pionera para regularizar el pago a través de criptomonedas. Para ello es necesario que los operadores de cambio estén registrados en la Agencia de Servicios Financieros de Japón. Esta normativa fomentó el uso de criptomonedas, favoreciendo la creación de casas de cambio y negocios que aceptan estas monedas virtuales como forma de pago.

 

¿Esto es posible en España?

El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores establece que “se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.”

Como ya comentábamos en un post anterior (https://www.euroresidentes.com/empresa/derecho-mercantil/tribunal-supremo-bitcoin-no-dinero), el Tribunal Supremo ha indicado que las criptomonedas como el bitcoin, no son dinero. No obstante, cabe la posibilidad de que el pago a través de bitcoins se considere como un pago en especie.

El Estatuto de los Trabajadores establece que el pago en especie no podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

Ahora bien, ¿cómo se cotiza este pago en especie? Las rentas en especie se valoran por su “valor normal en el mercado.” Obviamente, calcular el valor real de estas monedas digitales es complicado en un mercado de constante cambio. Al igual que ocurre con las acciones o participaciones sociales, habrá que estar al valor de la criptomoneda en el momento de su entrega. A mayor abundamiento, el propio Banco Central Europeo ha indicado que las criptomonedas no son monedas digitales reguladas.

 

En definitiva, llevarlo a la práctica y cobrar parte del salario en bitcoins, es bastante complicado en España hasta que no exista regulación. No obstante, es evidente que este es el futuro que nos espera, decir adiós a las monedas físicas. 


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