Cesta de Navidad: ¿regalo o derecho?

La tradición de regalar cesta de Navidad o lote de Navidad, tan conocida por todos nosotros, se ha implantado, sobre todo, durante el siglo XX. 

Inspirada en una tradición de la época romana, la sportula consistía en el reparto de comida en un cesto por parte del patrón a sus clientes. Con el paso del tiempo se sustituyó en regalar una cesta con productos típicos de las fiestas de Navidad, como dulces navideños, embutidos o bebidas alcohólicas.

En la actualidad, la tan popular y apreciada cesta de Navidad viene sufriendo las consecuencias de la crisis económica que han atravesado muchas empresas, que han apostado por reducir gastos.

Cesta de navidad ¿derecho o regalo?

 

Al contrario que la paga extra, la cesta no suele estar incluida en el contrato de trabajo expresamente, es decir, tan solo es una costumbre de la empresa que no está regulada de forma explícita.

Pero, ¿constituye un derecho adquirido o manifiesta un mero acto de liberalidad?

Pues bien, como para todo hay un pronunciamiento judicial, este navideño asunto no es una excepción. Una reciente Sentencia del Tribunal Constitucional aclara la cuestión, manifestando que las empresas que hayan concedido cesta de Navidad a sus empleados de forma continuada, están obligadas a mantener ese regalo, aunque atraviese una mala situación económica. En otras palabras, el detalle de la cesta de Navidad es un derecho adquirido por los trabajadores si ha venido repitiendo durante los años previos.

La sentencia, que sienta jurisprudencia por ser la segunda en la misma línea, modifica la anterior jurisprudencia según la cual la entrega de la cesta de Navidad en sucesivos años manifestaba un mero acto de liberalidad, una arbitrariedad por parte del empresario.

Dicha cesta, a pesar de no estar recogida su concesión en el convenio colectivo, se trata de una condición más favorable para los empleados, concedida por el empresario, que se mantiene a lo largo del tiempo, de forma repetida y frecuente. Por todo ello, el Tribunal sentencia que no se puede eliminar la concesión de dicho beneficio ya que no supone una mera arbitrariedad.

Además, como se trata de una concesión de carácter colectivo, su modificación o supresión no se puede realizar unilateralmente, sino a través de un nuevo pacto laboral, como prevé el Estatuto de los Trabajadores.

Si se me permite la reflexión, lo que no aclara el Alto Tribunal es qué productos ni de qué cuantía o categoría debe llevar este tradicional obsequio que suelen entregar las empresas por estas fechas. Pero tranquilos. En esta época de hiperregulación que vivimos, acompañada de las ansias por judicializarlo todo, no tardaremos en ver una sentencia que detalle los productos e incluso las denominaciones de origen que debe incluir la cesta de navidad. Cuando llegue ese momento, por supuesto, lo contaremos en este blog. Mientras tanto, feliz navidad para todos.


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