¿Cómo afecta el RD 11/2020 a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual?

El pasado 1 de abril entró en vigor el Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptaban las medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVD-19. Entre las medidas que regula el texto se encuentran las relativas al arrendamiento de vivienda.

Antes de entrar a definir cada una de las medidas adoptadas, es necesario describir los requisitos de vulnerabilidad social o económica sobrevenida que deben de cumplir los solicitantes de las medidas:

  • No superar en el mes anterior a la solicitud de las medidas el límite de tres veces del IPREM, por encontrarse en situación de desempleo, haber sufrido un ERTE, haber reducido la jornada por motivo de cuidados o en caso de ser empresario haber sufrido una reducción sustancial de sus ingresos;
  • Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios), resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar; y
  • No ser propietario o usufructuario (ni el solicitante, ni su unidad familiar) de otra vivienda en España, salvo que el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y, se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. O quien acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación/divorcio, por causa ajena a su voluntad o por inaccesible por razón de discapacidad.

Foto: pixabay.com

Suspensión de todos los desahucios y de lanzamientos para hogares vulnerables y sin alternativa habitacional. 

Podrán solicitar la suspensión aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida, sin alternativa habitacional. Debe de acreditarse tal situación ante los Juzgados.

Esta circunstancia será comunicada por el Juzgado a los servicios sociales y se procederá a suspender el acto de lanzamiento. Si no estuviese señalado el lanzamiento o no se hubiese celebrado la vista estando señalada, se suspenderá dicho plazo y/o la vista, por un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual

Podrán solicitarla aquellos arrendatarios cuyos contratos finalicen dentro del periodo comprendido desde el 1 de abril (entrada en vigor del Decreto) hasta pasados dos meses desde la finalización del estado de alarma.

La prórroga tendrá una duración máxima de seis meses, y será acumulable a las prórrogas previstas en los artículos 9 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Además, para solicitarla no es necesario que el inquilino se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica.

Moratoria de la deuda arrendaticia

Si el arrendador es un gran tenedor (más de diez inmuebles urbanos), empresa pública o gran empresa, podrán solicitarla aquellos arrendatarios de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica.

Debe de solicitarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto-Ley (esto es; hasta el 1 de mayo) y el arrendador podrá aceptar la moratoria parcial o total. El arrendador deberá de comunicar en el plazo de siete días al arrendatario si condona el 50% de la renta mientras dure el Estado de alarma o la moratoria total (en cualquier caso, no podrá durar más de cuatro meses).

Si no fuesen suficientes los cuatro meses de moratoria total o parcial, se podrá solicitar el aplazamiento de la renta a partir del mes siguientes y se podrán fraccionar las cuotas durante al menos tres años y se devolverán las cuotas sin intereses.

Si el arrendador no es uno de los perfiles anteriores, los arrendatarios podrán solicitar la moratoria del pago total o parcial, así como el aplazamiento. En este caso, el arrendador no estará obligado a aceptar lo solicitado por el arrendatario, y en caso de que no haya aceptación por parte del arrendador, el arrendatario podrá solicitar las ayudas económicas previstas en el Real Decreto.

Ayudas al alquiler

Podrán solicitar las ayudas al alquiler a las entidades bancarias, aquellos arrendatarios que no se hayan podido beneficiar de las opciones de moratoria total o parcial o del aplazamiento de la renta antes expuestos. Deberán de acreditar que se encuentran en una situación de vulnerabilidad.

El plazo de devolución de los importes prestados será de hasta 10 años y sin intereses. Y las ayudas irán dirigidas en exclusiva al pago de la renta de la vivienda y podrán cubrir un plazo máximo de seis meses.  

La cuantía de las ayudas podrán ascender hasta 900 euros al mes o al importe íntegro de la renta.


Añadir Comentario