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Reaseguro o
Coaseguro Reaseguro es el Seguro del Seguro. |
¿Qué es el Reaseguro o el Coaseguro? |
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La aseguradora que ha otorgado una determinada cobertura a cambio de una prima,
cede parte del riesgo a otra aseguradora, es decir comparte el riesgo asegurado
y también parte de la prima. Esto se da en los seguros de grandes
riesgos, como un accidente de aviación. Donde no serían posibles
asegurar sin la presencia del reaseguro y el coaseguro. Riesgos imposibles de
solventar por una sola compañía de seguros. Con las reaseguradoras,
a veces cantidades impensables de ellas, minimizando los porcentajes de indemnización,
para cada una. El compromiso se comparte no llevando a la quiebra a la aseguradora,
el sistema funciona con un sistema de pago eficiente frente a la indemnización
requerida. El asegurado generalmente no tiene conciencia de estos procedimientos.
Reaseguro puede ser del 50% cuando el reaseguro asume la mitad del riesgo.
También se llama cedente, por que la aseguradora, que suscribió
la póliza cede parte de los riesgos y prima para compartir con otra compañía
de seguros. La retención es lo que la aseguradora ha decidido quedarse
como riesgo o "retención de riesgo", es decir el porcentaje de
riesgo que no cede en el reaseguro. Tipos de reaseguros: Los reaseguros
es asumir parte del riesgo a cambio de recibir parte de la prima. LA FORMA
DE DISTRIBUIR Y SOLUCIONAR LOS RIESGOS ES MUY IMPORTANTE: - Reaseguro
Obligatorio
- Reaseguro Facultativo
- Reaseguro Facultativo Obligatorio
Los
obligatorios como los facultativos pueden dividirse en proporcional y no proporcionales.
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Reaseguro Obligatorio | |
La aseguradora y la reaseguradora se comprometen una a ceder y la otra a aceptar
ciertos porcentajes de los riesgos que asume la primera. Puede ser en una relación
20/80, la aseguradora retiene el 20% de los riesgos y la reaseguradora acepta
el 80% de los riesgos. Es propia de la totalidad de los contratos, que la aseguradora
haga en un cierto ramo como ejemplo todos los coches que asegure. Por la totalidad
de una cartera de seguros y una proporción de retención homogénea,
para todos los riesgos de los seguros que conforman la cartera. |
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Reaseguro Facultativo |
| Opuesto al
Obligatorio. La retención o cesión se establece individualmente,
estudiando riesgo a riesgo entre la aseguradora y la reaseguradora. |
| Reaseguro
Facultativo Obligatorio |
| Combinación
de las dos anteriores. Las aseguradoras pueden ceder con libertad los riesgos
que deseen al reaseguro y la reaseguradora se compromete a asumir ciertos riesgos.
Esto permite lograr condiciones particulares, para determinados riesgos que son
más proclives a los siniestros. Esta modalidad está prácticamente
en desuso. | |
Reaseguro Proporcional |
El
cedente y el reasegurador pactan un porcentaje de la prima y de los compromisos
de riesgos del contrato de la póliza, es decir: - El capital
asegurado: el % del riesgo que asume cada una de las partes.
- El porcentaje
de la prima, que paga el asegurado inicialmente y recibirá el reasegurador
y al mismo tiempo esta cede a la aseguradora una comisión de reaseguro.
- El coste de los siniestros: el porcentaje del coste de los siniestros,
que le corresponde asumir al reasegurador si se produce el accidente.
1.
Contrato cuota a parte: otra forma de contrato proporcional, se establece
un % especifico de todos los riesgos, que la aseguradora tome o de varios ramos.
Porcentaje que define la parte de prima que le corresponde al asegurador como
la parte de los riesgos a asumir. La cuota a parte trata
a los riesgos cedidos como una totalidad, la aseguradora no puede elegir que cede
y que no. 2. Contrato excedente: contrato proporcional excedente
compromete al reasegurador a asumir un cierto % de los siniestros en ramos específicos
o cuando superen importes determinados. Calcula con poco margen de error el volumen
de pérdidas máximas que se pueden asumir con las primas recaudadas
por la totalidad de los riesgos. 3. Contrato facultativo obligatorio:
reaseguro proporcional donde el cedente puede ceder riesgos y el reasegurador
esta obligado a aceptarlos. Utilizados por ejemplo, en los riesgos industriales
de sumas mayores y de gran riesgos. Tiene fuertes desequilibrios y son vulnerables
ante siniestros de grandes magnitudes. Cuesta mucho encontrar reaseguradores,
que estén dispuestos a compartir los riesgos. 4. El complemento
facultativo-obligatorio de los contratos proporcionales: Son reaseguros facultativos
obligatorios complemento de cualquiera de los reaseguros proporcionales.
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Reaseguro no Proporcional | |
La base no es el riesgo, sino el siniestro. El reasegurador asume
parte de los costes de los siniestros que supere ciertos valores, es decir, lo
que excede que se llama "prioridad". No se comparten los riesgos como
en el proporcional, sino que es una garantía de reaseguro en los siniestros,
que superen cierta cantidad de dinero. 1. Contrato de exceso
de Pérdida por Riesgo: Superada una cantidad estipulada, es decir el
exceso, el reasegurador asume un siniestro que le ocurra en un riesgo en especial.
El límite es por riesgo. 2. Contrato de exceso de Pérdida
por Evento: Por ejemplo, en un siniestro que establece un cúmulo de
riesgos individuales asegurados con la misma compañía. Es decir,
los excesos pueden ser por: una catástrofes o un terremotos o unas inundaciones,
etc. 3. Contrato de exceso de siniestralidad (stop loss). El reasegurador
asume el siniestro, cuando la siniestralidad acumulada del año de los aseguradores
supere determinada cantidad o un % de las primas recaudadas. |
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