1. Para
solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena deberás
estar en tu país y tener una oferta de empleo de un empleador o empresa
española. No podrás solicitarla si estas irregular en España
o en territorio español en situación de estancia.
2. La ocupación
que vas a desempeñar deberá haber sido evaluada en relación
a la situación nacional de empleo, para comprobar que ningún trabajador
español, comunitario o extranjero autorizado a trabajar puede ocupar el
puesto disponible.
3. El empresario o empleador al que le interese contratarte
presentará la solicitud de autorización juntamente con la documentación
requerida. Deberá formalizar el contrato antes de tu entrada en España.
Aprobada la autorización, tendrás un mes para solicitar el visado
en la oficina consular de tu país y para la firma del contrato.
4.
Una vez otorgado el visado, viajaras a España en el plazo de vigencia del
visado que no será mayor a 3 meses. En cuanto entres en España podrás
comenzar tu actividad y realizar tu afiliación y alta en la Seguridad Social.
5. Recuerda que a partir de tu ingreso tendrás un mes para solicitar
la tarjeta de identidad de extranjero en la Oficina de Extranjeros o en la Comisaría
de Policía.
IMPORTANTE: El visado otorgado incorpora la
autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena y te será
concedida por un año a contar desde el momento de tu ingreso en España
y constará en tu pasaporte.