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Residencia por Arraigo


Hay tres tipos de Residencia por Arraigo

La Residencia por arraigo son de tres tipos, el arraigo social, el arraigo laboral y el arraigo familiar.

Residencia por Arraigo social
 

La residencia por arraigo social puede ser solicitados por aquellas personas que acrediten una estancia continuada en España de un mínimo de tres años y que al momento de solicitarla cuentan con un contrato de trabajo.

Para demostrar la permanencia continuada en España durante ese período exigido puede tanto estar empadronado, como también poseer un contrato laboral de duración no inferior al año o bien cuente con un algún familiar residente en España, como cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa. Los vínculos familiares pueden reemplazarse por un informe del Ayuntamiento donde reside que informe su inserción social (contara con fecha de permanencia en España, cuales son los medios de vida, cuanto sabe del idioma oficial de la Comunidad donde vive, si participa en programas educativos y como se ha insertado en la sociedad)

Para solicitar la residencia por arraigo social se exige la siguiente documentación:

  • Pasaporte en debida regla.
  • Certificados de antecedentes penales del país de origen (si así se exige deberá estar debidamente legalizado)
  • Contrato de trabajo y los datos del empresario que lo ha contratado
  • Si fuera por vinculo familiar: deberá presentar la documentación que acredite el parentesco, legalizado; o en su defecto el informe del Ayuntamiento.
  • Documentos que acrediten la permanencia continuada en España durante tres años.
Residencia por arraigo laboral

Aquellos que deseen solicitar la Residencia por Arraigo Laboral deberán acreditar la permanencia en España durante un período de dos años.

Y también demostrar la existencia de una relación laboral con una duración que no sea inferior a un año. (en muchos caso frente a la inexistencia de un contrato laboral, para acreditar esta condición debe realizarse mediante una resolución judicial o mediante una resolución administrativa de confirmación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Generalmente se presenta el problemas de pruebas.)

Para solicitar la residencia por arraigo laboral se exige la siguiente documentación:La residencia por arraigo laboral incluyen la autorización de trabajo.

  • Pasaporte en debida regla.
  • Certificados de antecedentes penales del país de origen (si así se exige deberá estar debidamente legalizado)
  • Resolución judicial o administrativa que acredite la relación laboral no inferior al año.
  • Documentos que acrediten la permanencia continuada en España durante dos años.
Residencia por Arraigo Familiar

Para solicitar la residencia por arraigo familiar se exige la siguiente documentación:

  • Pasaporte en debida regla.
  • Certificados de antecedentes penales del país de origen (si así se exige deberá estar debidamente legalizado)
  • Documentos que acrediten el vinculo familiar: deberá presentar la documentación que acredite el parentesco, legalizado; o en su defecto el informe del Ayuntamiento.
  • Documentos que acrediten que el padre o madre han sido originariamente españoles.
Residencia por arraigo para menores de edad
Hace referencia a los menores que este a cargo de sus padres (padre o madre) o representante legal y residan en España. Hay que acreditar la escolaridad del niño por al menos dos años en España y que el familiar residente tiene un contrato de trabajo y una vivienda de la que sea titular.

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