La residencia por
arraigo social puede ser solicitados por aquellas personas que acrediten una estancia
continuada en España de un mínimo de tres años y que al momento
de solicitarla cuentan con un contrato de trabajo.
Para demostrar la permanencia
continuada en España durante ese período exigido puede tanto estar
empadronado, como también poseer un contrato laboral de duración
no inferior al año o bien cuente con un algún familiar residente
en España, como cónyuges, ascendientes y descendientes en línea
directa. Los vínculos familiares pueden reemplazarse por un informe del
Ayuntamiento donde reside que informe su inserción social (contara con
fecha de permanencia en España, cuales son los medios de vida, cuanto sabe
del idioma oficial de la Comunidad donde vive, si participa en programas educativos
y como se ha insertado en la sociedad)
Para solicitar la residencia
por arraigo social se exige la siguiente documentación:
- Pasaporte en debida regla.
- Certificados de antecedentes penales
del país de origen (si así se exige deberá estar debidamente
legalizado)
- Contrato de trabajo y los datos del empresario que lo ha contratado
- Si
fuera por vinculo familiar: deberá presentar la documentación que
acredite el parentesco, legalizado; o en su defecto el informe del Ayuntamiento.
- Documentos que acrediten la permanencia continuada en España durante
tres años.