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¿Dónde
me puedo informar para adquirir la nacionalidad española según la
Ley de Memoria Histórica? |
| Los
interesados podrán informarse de los requisitos y tramites en:
El Ministerio de Justicia español ha dispuesto una web oficial sobre
la Ley de Memoria Histórica.
El
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación ha editado un folleto
explicativo con información sobre la aplicación de la Ley de
Memoria Histórica que los beneficiarios encontraran en todas los Consulados
Españoles. |
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| Desde el lunes 22 de diciembre del 2008 el Ministerio
de Asuntos Exteriores y de Cooperación puso en funcionamiento la posibilidad
de solicitar cita previa para la presentación de los distintos modelos
de solicitud junto con la documentación requerida en cada caso.
A
través de su página web, se escoge la oficina consular en el país
del beneficiario, se rellena un formularios con los datos personales y se pasa
al siguiente apartado donde se establecerá la hora de presentación
en la oficina consular, etc. Ir a Solicitar
Cita Previa.
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¿Quienes pueden
adquirir la nacionalidad española según la Ley de Memoria Histórica? |
| La Ley 52/2007 dice:
1. "Las personas
cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán
optar a la nacionalidad española de origen". Es decir que se reconoce
el derecho de opción a la nacionalidad para aquéllas personas cuyo
padre o madre hubiera sido originariamente español. 2. Este derecho
también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron
o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia
del exilio".
Los beneficiarios que cumplan
con los tramites acreditando los requisitos establecidos por la disposición,
obtendrán la Nacionalidad española de origen. |
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Documentos que hay que presentar para adquirir la Nacionalidad española
de origen |
Hay tres tipos de nacionalidad
de origen:
1. Las personas cuyo padre o madre hubieran sido originariamente
español a) Solicitud (Modelo
I) se puede descargar por Internet o solicitarlo en cualquiera de las
Embajadas
o Consulados Generales de España que se encuentra próximo
a su lugar de residencia. b) Certificado Literal de nacimiento del interesado,
expedida por el Registro Civil en su lugar de nacimiento, pregunte al retirarla,
sí es necesario el apostillado y legalizar para ser presentada ante las
autoridades españolas. Ver Apostillado
de la Haya c) Certificado literal de nacimiento del padre o madre originariamente
español, se solicita en el Registro Civil español, consular
o municipal. Ver también : ¿Cómo
solicitar partidas de nacimiento de familiares españoles por correo?
2 - Los nietos con padre o madre que nació luego
que el abuelo o abuela exiliados perdiera la nacionalidad española, para
este caso no es necesario que el abuelo o abuela español exiliado hubiera
sido español de origen. a) Solicitud (Modelo
II) se puede descargar por Internet o solicitarlo en cualquiera de las
Embajadas
o Consulados Generales de España que se encuentra próximo a
su lugar de residencia. b) Certificado Literal de nacimiento del interesado,
expedida por el Registro Civil en su lugar de nacimiento, pregunte al retirarla,
sí es necesario el apostillado y legalizar para ser presentada ante las
autoridades españolas. Ver Apostillado
de la Haya c) Certificado literal de nacimiento del padre o madre
en concordancia con la linea del abuelo o abuela español, se solicita en
el Registro Civil español, consular o municipal. Ver también : ¿Cómo
solicitar partidas de nacimiento de familiares españoles por correo?
d) Certificado literal de nacimiento del abuelo o abuela español,
se solicita en el Registro Civil español, consular o municipal. Ver también
: ¿Cómo
solicitar partidas de nacimiento de familiares españoles por correo? e)
Documentación probatoria de su condición de exiliado del abuelo
o abuela, la Ley contempla: 1- Documentación
que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración
española a los exiliados. Por ejemplo percibir una pensión por
"Niños de la guerra"
2- Documentación
que acredite el exilio junto a documentos que prueben la salida de España
o entrada y permanencia en otro país.
La condición
de exiliada puede ser demostrada con los siguientes documentos: 2a)
Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas
y Oficinas de Refugiados en los países de acogida. 2b) Certificados
o informes de partidos políticos, sindicatos o entidad e institución
reconocida por España o el gobierno del estado de acogida relacionados
con el exilio. Los documentos para acreditar la salida de España,
expatriación o permanencia en otro país son: 2c) Pasarte
o título de viaje con sello de entrada en país de acogida 2d)Certificado
del registro de Matrícula de la Embajada o Consulado Español 2e)Certificado
del registro Civil consular que acredite la residencia en el país de acogida
(puede ser una inscripción matrimonial, de nacimiento de uno de los hijos,
inscripción de defunción) 2f)Certificado del registro civil del
país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de ese país.
2g) Documentos oficiales del país de acogida que conste el año
de llegada a dicho país. No son necesarios todos ellos, con una
bastara para demostrar la residencia en otro país. 3. La Ley
de Memoria Histórica da la posibilidad de acceder a la nacionalidad
española a los hijos y nietos de los exiliados que tuvieron que abandonar
España durante la época del franquismo, entre el 18 de julio
de 1936 y el 31 de diciembre de diciembre de 1955.
3
- Las personas que han optado por la nacionalidad española, pueden
ahora cambiar su nacionalidad española por opción por la nacionalidad
española de origen. Documentos que deben presentar son:
a)
Solicitud (Modelo
III) se puede descargar por Internet o solicitarlo en cualquiera de las
Embajadas
o Consulados Generales de España que se encuentra próximo a
su lugar de residencia.
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¿Qué
es ser español de origen? |
Español
de origen es aquella persona que es español de nacimiento es decir
que ha nacido con la nacionalidad española por haber nacido de padre o
madre español, independientemente del lugar de nacimiento.
Por
ejemplo un español de origen se va de España a residir en otro país,
no se nacionaliza y mantiene su nacionalidad española, tiene hijos; estos
hijos son españoles de origen por haber nacido de un padre español.
Si a su vez este hijo crece y tiene hijos, estos también serán españoles
de origen, mientras no pierda la nacionalidad y así de generación
en generación. Pero si en algún punto de la cadena, alguno de ellos
pierde la nacionalidad y tiene hijos después, sus hijos no nacieron de
padre español es decir que no tendrán nacionalidad española
de origen.
Por otro lado si un español de origen
pierde la nacionalidad puede recuperarla. |
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¿Presentación de la solicitud para adquirir la nacionalidad española? |
Los
que reúnan los requisitos deberán imprimir y rellenar dos copias
del modelo de solicitud según cada caso junto a la documentación
y dirigirse a:
La autoridad española
sellara una copia y le será devuelta como comprobante y resguardo de s
presentación. Si al presentar la solicitud faltara documentación,
se establece 30 días naturales (corridos) como tiempo limite para presentar
las requisitos faltantes. |
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¿Cuanto tiempo
tengo para solicitar la Nacionalidad española según la Ley de Memoria
Histórica? |
El plazo para ejerce
el derecho para solicitar la nacionalidad española es hasta el 29 de
diciembre de 2010; es decir con vigencia de dos años aunque en la Ley
esta contemplado la posibilidad que el Consejo de Ministro prorrogue por un año
más el tiempo para solicitar la misma. |
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Luego de obtener la Nacionalidad española ¿Puedo solicitar la nacionalidad
de mis hijos? |
Los descendientes de los
españoles que han adquirido la nacionalidad española pueden solicitar
la nacionalidad española sí:1 - Hijos menores
de edad - Los hijos menores de 18 años de las personas que adquirieron
la nacionalidad española de origen , pueden adquirir la nacionalidad española
no de origen. 2 - Hijos mayores de edad - Los hijos mayores de edad
de las personas que adquirieron la nacionalidad española de origen, no
podrán adquirir la nacionalidad española de sus padres.
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