1. Podrás trabajar con una autorización de trabajo por cuenta
ajena, es decir como empleado asalariado. Dependerá de la situación
de empleo publico regulada por el catalogo de trabajos de difícil cobertura.
2.
Podrás trabajar con una autorización de trabajo por cuenta propia,
es decir de forma independiente como empresario o en actividades profesionales.
En el caso de actividades profesionales necesitaras homologar tu titulo.
3.
Como contingente de trabajadores extranjeros. El contingente es un número
de puestos de trabajo vacantes en determinados sectores de actividad que el gobierno
aprueba para la contratación de trabajadores extranjeros residentes fuera
de España.
España a firmado acuerdo de flujos migratorios
con distintos países latinoamericanos: Colombia, Ecuador y Republica Dominicana.
Para
poder venir a España a trabajar en actividades de duración determinada:
a) en actividades o servicios de temporada: por
ejemplo los que vienen a recoger las cosechas durante 9 meses en un año
completo,
b) en obras: para el montaje de plantas industriales o
eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes
de suministro eléctrico, gas, ferrocarriles y telefónicos, instalaciones
y mantenimientos de equipos durante un año,
c) en actividades
de carácter temporal: realizadas por personal de alta dirección,
deportistas profesionales o artistas en espectáculos públicos o
para la formación y realización de actividades profesionales.
e)
Para la formación y realización de prácticas profesionales.
- Si te interesa venir a buscar trabajo a España, el contingente también
establece un número de visado para búsqueda de empleo que podrás
solicitarlo. Tendrás tres meses para conseguir un contrato, si en ese plazo
no te es factible, deberás abandonar España. Por ejemplo: Si eres
hijo o nieto de españoles de origen, el contingente establece un número
de visados para que puedas buscar empleo en España.