La responsabilidad de la empresa matriz ante los delitos cometidos por una filial

En la vorágine de la casuística de la responsabilidad penal de las empresas se plantean frecuentemente supuestos de cierto interés. Uno de ellos es sin duda el de los grupos de empresas, en los que una de las compañías comete un delito.

¿Puede la compañía matriz ser responsable de los delitos cometidos en una de sus filiales? ¿Cuál es el límite de su responsabilidad?

Anticipemos la respuesta: sí­, siempre y cuando fuera responsable de la infracción y, además, obtenga un beneficio por ello.

Y ahora, la explicación de esta respuesta. Se ha de partir de la base de que el artí­culo 31 bis del Código Penal establece que la empresa responde por los delitos cometidos por los administradores de hecho o de derecho o por sus representantes siempre que se den dos requisitos:

  • que exista un beneficio directo o indirecto para la empresa;
  • que no se haya ejercido por parte de los administradores o representantes el debido control sobre sus subordinados.

¿Qué es el beneficio directo o indirecto?

Según la Circular 1/16 de la Fiscalía General del Estado, este beneficio directo o indirecto se debe comprender  «como la acción tendente a conseguir un beneficio, sin necesidad de que este se produzca, resultando suficiente que la actuación de la persona fí­sica se dirija de manera directa o indirecta a beneficiar a la entidad.»

El término de beneficio se debe comprender como «cualquier clase de ventaja», aunque no exista un beneficio real. Hay que ver, pues, si la conducta era la adecuada para conseguir ese beneficio. Ese beneficio puede consistir en una mejora de la posición respecto a otros competidores dentro del mismo mercado o en obtener un beneficio económico. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 154/2016 de 29 de febrero.

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¿Cuándo una matriz responderá por los delitos cometidos en una filial?

Cuando una empresa tiene filiales en diferentes paí­ses, es esencial, para la implantación del modelo de prevención de delitos, también denominado «corporate compliance», tener en cuenta las leyes que rigen en los lugares donde operan las filiales.

Tal y como se recoge en el artí­culo 31 bis del CP, ya citado, es esencial para que se dé esa responsabilidad de la persona jurí­dica, que no se haya ejercido por parte de los administradores o representantes legales el debido control sobre sus subordinados.

En consecuencia con lo anterior, una matriz responderá por los delitos cometidos en una filial, si dicha matriz tenía un deber de control sobre la filial, y este control se hubiera omitido. Es decir, que el delito cometido en la filial sea consecuencia de un defecto organizativo de la matriz, generándose también un beneficio directo o indirecto para la propia matriz.

Para medir ese control sobre la matriz, y por tanto el grado de autonomía de la filial, se tendrán en cuenta varios aspectos, entre ellos:

  • El porcentaje de participación de la matriz en el capital social de la filial;
  • La identidad de recursos materiales y trabajadores entre la filial y la matriz;
  • El nivel de dependencia de la filial a la hora de tomar decisiones;
  • La existencia de una actividad social diferente.

Si analizando todos estos elementos se llega a la conclusión de que la filial es totalmente independiente y autónoma de la matriz, teniendo su propio control sobre la actividad diaria de la misma, la matriz no responderá de los delitos cometidos en la filial.

De lo contrario, si se desprende que la filial depende la matriz para tomar ciertas decisiones, y está sometida a su control y supervisión, la matriz también responderá por los delitos cometidos en la filial, siempre y cuando se demuestre que la matriz se pudo beneficiar directa o indirectamente del delito cometido en la filia.

Aunque tal y como ya comentamos en un post anterior en este blog, habrá que probar esa responsabilidad:

En conclusión, la empresa matriz no está exenta de la responsabilidad penal por los delitos cometidos por la filial. Ahora bien, habrá que estudiar el supuesto de hecho y probar que efectivamente, la filial dependía del proceso organizativo de la matriz, y ésta no ejerció el debido control, obteniendo con ello un beneficio.

Es evidente que para evitar estos supuesto, es necesaria la prevención, y la aplicación de un buen modelo de prevención de delitos, teniendo en cuenta, no sólo las normas nacionales de la empresa matriz, sino las normas vigentes en el lugar donde esté establecida una filial. 


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