Contratación electrónica: 4 claves que la empresa comercializadora ha de tener en cuenta

La expansión de Internet y la comodidad de efectuar un contrato a distancia mediante un dispositivo electrónico, ha propiciado que hoy en día más del 50% de los contratos que se formalizan se hagan electrónicamente. En esta forma de contratar ha de primar la sencillez y la rapidez.

Así, existen cuatro claves que la empresa comercializadora ha de tener en cuenta para llevar a cabo actividades de comercio electrónico y efectuar contratos a través de los medios electrónicos: 

La regulación del comercio electrónico:

Son muchas las leyes que han de tenerse en cuenta cuando se quiere comercializar productos electrónicamente, sin embargo, entre ellas cabe destacar:

  • La Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico (LSSI), normativa nacional derivada de la directiva de comercio electrónico 2000/31/CE, que establece el marco regulatorio y las condiciones y requisitos que habrán de ser tenidos en cuenta en materia de contratación a distancia y por medios electrónico.
  • Otras normas a tener en cuenta son: la normativa relativa a la protección de los consumidores y usuarios, la ley de protección de datos, la ley de firma e identificación electrónica y las leyes de ordenación de comercio minorista.

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Los elementos esenciales de la formación de los contratos electrónicos:

Pese a tratarse de un contrato electrónico, los elementos esenciales que han de regir el mismo son: 

  • El consentimiento de los contratantes;
  • el objeto cierto de la transacción;
  • y la causa de la misma.

También es imprescindible la concurrencia de la oferta y la demanda en el proceso. Estos requisitos que dan validez a un contrato electrónico, por sus peculiaridades requieren de un aspecto fundamental: la información proporcionada.

La información pre-contractual proporcionada por la mercantil vendedora:

Esta información ha de ser clara, comprensible y veraz. Antes de llevar a cabo la contratación del producto o del servicio, las condiciones generales de contratación que rijan el contrato han de ser leídas y aceptadas por el usuario.

Es necesario suministrar información sobre:

  • La identidad del comerciante;
  • la descripción de los productos y/o servicios objeto de comercialización;
  • la descripción del procedimiento de compra y pago;
  • y toda la información relativa a precios, impuestos y otros gastos, protección de datos personales y mecanismos de resolución de controversias.

Toda esta información deberá estar redactada de forma tal que el usuario o consumidor sea consciente de las condiciones de la compra que va a efectuar.

Información post-contractual:

Después de haberse celebrado el contrato, el prestador de servicios ha de confirmar la recepción de la aceptación bien:

  • Por medio de acuse de recibo a través de un correo electrónico en un período de 24 horas desde la recepción;
  • o a través de otro medio equivalente al que se haya utilizado en el procedimiento de contratación.

Estas son los aspectos claves que los empresarios que apuesten por la contratación electrónica han de tener presentes. Evidentemente hay más, pero si tuviéramos que seleccionar el contenido imprescindible de dichos contratos, estos serían los mínimos deseables. A partir de aquí, ya se sabe, cuanto más azúcar…


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