jueves, noviembre 08, 2007

Crisis financieras: liquidez y fondos de titulización

Desde un punto de vista funcional, el sistema financiero desarrolla 4 funciones básicas en la economía:

  • Distribución o canalización del ahorro entre los agentes económicos;
  • Prestación de servicios financieros;
  • Gestión de riesgos y fijación del precio de los activos financieros; y
  • Soporte de los sistemas de pago.

Definición de crisis financiera

De esta forma, Loretan (1999) define como crisis financiera al conjunto de eventos o perturbaciones que pueden alterar la eficacia de un sistema financiero en el cumplimiento de sus funciones básicas. Una crisis financiera puede ser originada por factores macroeconómicos (Argentina en 2001), por factores externos a través del denominado contagio (América Latina en 1994 y Sudeste Asiático en 1997), o bien puede tener su origen en el sector bancario, como parece ocurrir en la coyuntura actual.

Las principales consecuencias de una crisis financiera son la disminución de la inversión productiva y el aumento del desempleo. Pero si además tiene su origen en una crisis bancaria, podemos añadir la pérdida de confianza en el sistema financiero, la destrucción de masa monetaria (“dinero bancario”) y el posible contagio a entidades de crédito solventes a través de los sistemas de pagos, donde todas las entidades están interrelacionadas.

La regulación bancaria condiciona la estrategia y la gestión de las entidades de crédito. Además, la historia de las principales crisis bancarias desde 1929 demuestra que la regulación de este sector es más “lenta” que la denominada innovación financiera y que suele estar motivada por crisis bancarias que manifiestan las “debilidades” de la regulación en este sector.

Algunos ejemplos de crisis bancarias y sus efectos en la regulación financiera son los siguientes:

  • Depresión en EEUU (1929 – 1933). Motivada por diversos factores, en relación con el sector financiero destacan los movimientos especulativos en los mercados de valores y la distribución por parte de los bancos de valores “dañados” entre el público minorista. Sus principales consecuencias fueron la diferenciación en EEUU entre Banca Comercial y Banca de Inversión[1], y la constitución de la SEC, como autoridad supervisora en los mercados de valores y del FDIC, primer sistema de garantía de depósitos.
  • Crisis del Banco Ambrosiano (1982). Operaba en Italia pero la matriz se encontraba en Luxemburgo, puso de manifiesto la necesidad de la coordinación de las distintas autoridades supervisoras de un grupo bancario y de la supervisión en base consolidada por parte del supervisor de la entidad matriz.
  • Sector bancario escandinavo (1984). Ineficiente gestión del riesgo de crédito, principalmente del riesgo hipotecario, originó las primeras discusiones acerca de los modelos supervisores.
  • Crisis de las S&L (EEUU, 1987 – 1988). Tuvo su origen en la liberalización del mercado respecto a los tipos de interés y la estricta regulación de estas entidades. Provocó una profunda des – regulación en el sistema financiero estadounidense y el desarrollo de modelos internos de gestión y control del riesgo de tipo de interés.
  • BCCI (Reino Unido, 1991). Entidad de crédito intervenida simultáneamente por las autoridades supervisoras de 11 países como consecuencia de la realización de actividades ilícitas. Posteriormente, la regulación bancaria exige idoneidad en los accionistas de las entidades de crédito y honorabilidad en sus órganos de administración. En 1993 se reguló la Directiva Comunitaria relativa al Blanqueo de capitales.
  • Crisis del Banco Barings (1995). Quiebra provocada por un solo operador en 3 días, a un problema de control interno se adicionó el riesgo de mercado relacionado con las operaciones con derivados financieros. Se exige capital regulatorio por las exposiciones al riesgo de mercado (1996), se reguló el control interno de las entidades y se establecieron límites operativos. Se empieza a tomar conciencia de la importancia del riesgo operacional (regulado con Basilea II en 2004).

En la actualidad, la regulación bancaria se encuentra bastante desarrollada en aspectos como el riesgo de crédito, el riesgo de precio o el riesgo operacional, principalmente como consecuencia de algunas de las crisis descritas y por el interés general de que tales episodios no se repitan en el futuro.

Riesgo de liquidez y fondos de titulización

En mi opinión, el potencial de crisis financiera en la actualidad tiene 2 factores determinantes: el riesgo de liquidez y la escasa regulación de los fondos de titulización. Respecto al riesgo de liquidez, la regulación bancaria únicamente enuncia que las entidades de crédito deberán desarrollar planes de contingencia ante posibles problemas de liquidez[2], no exigiéndose el mantenimiento de capital por la exposición a este riesgo. Respecto a los fondos de titulización, la escasa regulación y transparencia de los mismos, unido a la inexistente experiencia en caso de tensión en estos mercados, hace impredecible el desenlace de la actual coyuntura en los sistemas financieros.

Pero sí que existe un aspecto que me atrevo a predecir: antes de 3 años el sistema financiero tendrá una detallada regulación respecto al riesgo de liquidez y a la gestión de fondos de titulización.

Notas:

[1] Ley Glass – Steagall (1933 – 1999) diferenciaba las principales actividades bancarias entre Banca Comercial y Banca de Inversión, prohibiendo el desarrollo de actividades en ambos segmentos.

[2] Norma 4ª de la Circular 5/1993 del Banco de España.

Ramón Pedreño
Depart. de Contabilidad y Finanzas. Euroresidentes / IT&IS

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posted by Euroresidentes at 7:41 PM

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