Propiedad intelectual e Internet

A muchos juristas les cuesta digerir lo que representa Internet como movimiento de difusión. La regulación de la propiedad intelectual había adquirido tal grado de sofisticación que, a muchos les costaba comprender que un derecho se hubiera convertido en excusa para poner trabas a la difusión del conocimiento y de la información. Había quienes, sobre la base de la fijación de un texto de Cervantes o de Shakespeare, se apropiaban de la edición príncipe del Quijote o de Romeo y Julieta. ¡Y todo con la mayor legalidad!

Va a ser difícil poner puertas al campo, ni rejas al viento. Sea con emule o con un servidor en tierra de nadie, los autores tendrán que elegir entre difundir o proteger su propiedad intelectual. Y quizás tengan que enfrentarse al dilema del canta-autor que necesita ser famoso y difundir para vender… Internet es el medio ideal para difundir, pero no comprende el concepto de propiedad intelectual forjado para otros medios técnicos e incluso para servir a intereses particulares.

Creative Commons

Por esta razón volver la vista hacia la posición de una organización como Creative Commons, cuya filosofía se basa en el hecho de que no todos los titulares de propiedad intelectual quieren ejercer todos sus derechos sobre ella, suponga un paso llamado a revolucionar muchas cosas. Quizás hay que empezar por lo más importante: el cambio de la cultura predominante sobre un concepto de propiedad intelectual vigente en nuestros días. Algo que nos lleve a una concepción muy diferente sobre el papel de conocimiento y el derecho a la no apropiación del mismo.

Creative Commons se basa en un sistema de licencias. En mayor o menor medida se renuncia a ejercer derechos sobre la propiedad intelectual en favor de la libre circulación de ideas y saberes. La más abierta de estas licencias es la “licencia de atribución”, en la que el autor o creador permite el uso y distribución de su obra sin restricciones, siempre que se acredite su trabajo. De esta base surgen conceptos muy útiles para aquellos que creen Internet como medio de difusión. He aquí como botón de muestra tres variantes.

  • No comercial: se permite siempre que no medie ánimo de lucro
  • Licencia no derivativa permite la circulación del trabajo pero no su modificación.
  • La “licencia share alike” (“compartir de la misma forma”) obliga a que se mantenga en los trabajos derivados la licencia original. O sea, nadie tiene derecho a devolverla al régimen de «copyright» restrictivo tradicional.

Esta filosofía, junto a movimientos como los del software libre, la sindicación de contenidos RSS, etc. viene promover unas tendencias que remueven viejos esquemas y, en algunos casos, intereses inconfesables.Como apunta Antonio Córdoba en su artículo «Rescribiendo la propiedad intelectual» publicado en el Diario el Mundo: «A fin de cuentas, esta perversión del concepto del copyright viene desde su origen. En las dos últimas décadas los historiadores han demostrado con claridad que la propiedad intelectual y el copyright no surgen como una afirmación de los derechos individuales de los creadores sobre sus obras. Se trata, por contra, del resultado de una campaña de la Industria del libro para asegurar sus privilegios de explotación comercial. La defensa del autor es puramente táctica».Anteriores:


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