¿Es válido un despido comunicado vía Whatsapp?

La comunicación mediante el uso de las nuevas tecnologías ha venido incrementándose de forma exponencial a lo largo de la última década. En este período de tiempo, y sobre todo en las pequeñas y medianas empresas, el cambio en la forma y medios de comunicación ha sido muy acusado. Hace tiempo que quedó atrás las comunicaciones rutinarias por vía correo electrónico o mediante el número de teléfono de la empresa. Hoy en día, ya sea por la comodidad o eficacia de los nuevos medios de comunicación, no es de extrañar que los empleadores y empleados se comuniquen vía WhatsApp.

La habitualidad con la que utilizamos este tipo de aplicaciones de mensajería instantánea ha llevado a empresarios a realizar todo tipo de comunicaciones a sus trabajadores por estos medios, incluso a notificar despidos.

¿Qué dice la ley?

En estos casos, frente a la tradicional carta de despido, el empresario que pretende formalizar el cese de la relación laboral de un empleado ha de preguntarse si un mensaje vía WhatsApp cumple con los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (ET).

Art. 55.1 ET: “El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.”

De la redacción literal del artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores se desprenden tres requisitos:

  1. Notificación por escrito.
  2. Motivación de los hechos que son causa del despido.
  3. La fecha desde la que surtirá efectos.

 ¿Cómo lo valoran los Jueces?

 Recientemente, el Juzgado de lo Social n.º 5 de Palma de Mallorca, ha dictado una Sentencia (n.º 201/2019 de 5 de junio de 2019) en la que declara improcedente un despido comunicado por WhatsApp que, a ojos del Juzgador no cumple con los requisitos arriba mencionados.

En este caso, el trabajador, que venía prestando servicios a una empresa de telecomunicaciones en virtud de un contrato temporal, recibió un mensaje a través de dicha aplicación por parte del encargado en el que le comunicaba el cese de la prestación de sus servicios.

Tras realizar un análisis de la finalidad de la comunicación por escrito que exige el artículo 55.1 ET, el Juzgador concluye en que la empresa comunicó al actor su cese mediante un mensaje de WhatsApp, sin respetar los requisitos que el Art. 55.1 ET y la doctrina jurisprudencial que lo interpreta exigen para considerar cumplidos los requisitos formales.

A pesar de que el Juez dicta que la comunicación carece de forma válida y resulta inmotivada, de la lectura de la Sentencia no llega a extraerse si la declaración de improcedencia del despido viene dada porque se trate de un mensaje vía Whatsapp o porque en concreto dicho mensaje no explicaba suficientemente los motivos del despido.

No son numerosas las resoluciones judiciales en las que incurren estos elementos, por lo que no hay una clara respuesta jurisprudencial que invalide u otorgue eficacia a un despido mediante una aplicación por una aplicación de mensajería instantánea.

Pese a que siempre es recomendable curarse en salud, es indudable la necesidad de una respuesta contundente que dote de seguridad jurídica a las comunicaciones hechas por estos medios electrónicos arraigados en nuestro día a día.

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