A propósito de las condiciones generales de BIZUM

Bizum es una forma instantánea, fácil y segura de pagar con tu teléfono móvil cantidades de dinero desde 0,50 euros hasta 500 euros.

Bizum está respaldado por los sistemas de seguridad de los bancos y cumple con la regulación bancaria en materia de pagos y protección de datos. Para realizar la transacción de dinero, no es necesario introducir datos personales ni dígitos de la cuenta bancaria, es por esto, que con esta aplicación la seguridad está garantizada.

No existe una aplicación específica para Bizum, sino que el servicio está integrado en las propias aplicaciones de los bancos. Esto hace que, de momento, no exista una regulación específica. Son los propios portales de las entidades bancarias las que establecen sus normas de funcionamiento.

Ahora bien, la mayoría de esas normas de funcionamiento establecen la obligatoriedad de aceptar las condiciones legales recogidas en el contrato de prestación del servicio Bizum, que no han sido negociadas individualmente, y que junto con las condiciones particulares que serán aplicables a la Cuenta y a la Tarjeta, de acuerdo con la Ley 7/1998, sobre Condiciones Generales de la Contratación.

Este contrato está sujeto a derecho español y, en concreto a la Ley 16/2009 de Servicios de Pago, a la Orden EHA/1608/2010, así como a la normativa de transparencia bancaria que puede encontrar disponible en la web de Banco de España.

Actualmente la mayoría de entidades bancarias están ofreciendo de forma gratuita el servicio Bizum, aunque no todas ellas cuentan con los mismos requisitos a la hora de que sus clientes utilicen el servicio.

Si bien es cierto, que la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, en su norma séptima, se establecen una serie de informaciones que se deben resaltar para así llamar la atención de los clientes que contraten el servicio, y que se ajustarán a criterios tales como que:

  • Toda la información que deba destacarse en una determinada información precontractual, de conformidad con lo indicado en esta norma séptima, se hará del mismo modo.
  • El medio que se utilice para destacar esta información, como por ejemplo, negritas o mayúsculas, no podrá utilizarse para ninguna otra información, incluidos los títulos, del documento.
  • En todo caso, en la cabecera de los documentos de información precontractual deberá incluirse un mensaje que advierta al cliente de que las informaciones resaltadas son especialmente relevantes.
  • Sin perjuicio de lo anterior, la letra a utilizar en los documentos de información que se regulan con esta Circular tendrá un tamaño apropiado para facilitar su lectura; en todo caso, la letra minúscula que se emplee no podrá tener una altura inferior a un milímetro y medio.

 


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