Facebook en el disparadero de la protección de datos

El auge en el uso de las redes sociales en los últimos años, ha dado lugar a que muchas de ellas pongan en riesgo los datos personales de sus usuarios. Ya hablamos en un post anterior de este peligro:

https://www.euroresidentes.com/empresa/derecho-mercantil/facebook-problemas-legales-por-el-uso-de-nuestra-informacion

Ahí advertíamos de que la Agencia Española de Protección de Datos había abierto una investigación sobre el cruce de información entre WhatsApp y Facebook tras la operación de compraventa.

El hecho objeto de investigación era que WhatsApp, tras la modificación de sus términos de servicio, había implantado el intercambio de los datos de sus usuarios con la empresa matriz, es decir, Facebook. Como consecuencia de ello, Facebook obtuvo el acceso a los números de teléfono de los usuarios y demás datos personales de los usuarios de WhatsApp.  

Esa investigación, ya ha dado sus frutos.

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El pasado mes de septiembre de 2017, la Agencia Española de Protección de Datos se pronunció sobre la vulneración de la normativa de protección de datos por parte de Facebook. Según la agencia, la red social recopila, almacena y utiliza información de sus usuarios, tal como ideológica, sexo, religión, gustos personales o navegación de los usuarios, prescindiendo por completo del consentimiento de los mismos.

Al considerar esta conducta contraria a la normativa, Facebook ha sido sancionada por dos infracciones graves establecidas en el artículo 44.3. b) y c) y por una muy grave del artículo 44.4.b) de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Las sanciones son económicas y ascienden a 300.000 euros por las dos primeras y 600.000 euros por la tercera, en aplicación de lo establecido en el artículo 45.2 y 45.3 de la citada Ley.

En el seno de la Unión Europea, en este caso el Comisionado para la protección de datos de Hamburgo (Alemania), Johannes Caspar, emitió una orden administrativa el pasado julio prohibiendo “de forma inmediata” a Facebook acceder y guardar los datos de los usuarios de WhatsApp. Asimismo, le instaba a borrar cualquier información obtenida hasta dicho momento.

El comunicado del Comisionado alegaba que debían ser los usuarios quien otorgaran previamente su consentimiento, en el supuesto de que quieran conectar sus datos personales entre ambas aplicaciones.

Resulta más que evidente que la política de privacidad de Facebook roza los límites de la normativa europea sobre la protección de datos. Lo relevante ante estos hechos es encontrar el equilibrio entre garantizar la libertad de comunicación a través del uso de las redes sociales, y el derecho a salvaguardar nuestra intimidad, más allá de los límites voluntariamente aceptados.  En otras palabras, los usuarios de redes sociales únicamente podremos disfrutar plenamente de su uso cuando sea una realidad el control sobre el “razonable” cumplimiento de la Ley de Protección de Datos.


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