El Tribunal Constitucional declara ilegal el impuesto de plusvalía cuando no hay incremento de valor

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana comúnmente conocido como plusvalía, es un impuesto municipal directo y de carácter potestativo. Los terrenos que tributan son únicamente los bienes de naturaleza urbana y tributa únicamente el valor del suelo y no de la construcción. El valor del suelo que se tiene en cuenta es, con carácter general, el valor catastral.

El Tribunal Constitucional declara ilegal el impuesto de plusvalia cuando no hay incremento de valor

El tributo local grava teóricamente la revalorización de los inmuebles en el momento de la venta  y su fórmula de cálculo provoca que se exija su pago cuando se registran pérdidas, es decir, el que vendía el piso teniendo pérdidas por un valor inferior al que lo compró, tenía que pagar al Ayuntamiento como si lo hubiera ganado.

 

Se paga porque lo dice el valor catastral y no porque sea el valor real, ni porque responda a una ganancia real, permitiendo a los Ayuntamientos una importante fuente de ingresos incluso durante el estallido de la burbuja inmobiliaria.

 

Ahora el Pleno del Tribunal Constitucional en Sentencia de 16 de febrero de 2017 ha declarado inconstitucional varios artículos de la norma foral sobre el Impuesto sobre el Incremento de Terrenos de Naturaleza Urbana en Guipúzcoa, al entender que va en contra del principio de capacidad económica tributar por este impuesto cuando la venta del inmueble se ha realizado con pérdidas, al considerar que no es expresiva de la capacidad económica del contribuyente tal y como exige la Constitución.

 

Así en las operaciones en las que hay pérdida patrimonial, esta circunstancia infringiría lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Española que establece: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.

 

Declara inconstitucional parcialmente y nulos los preceptos cuestionados “únicamente cuando sometan a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor”.

 

De ese modo, el Tribunal Constitucional considera que cuando hay una caída del valor del suelo, no se genera el tributo ni obligación del contribuyente de pagar este impuesto por la transmisión del inmueble. Todo será cuestión de prueba por el contribuyente afectado, y sin incremento, no será constitucional tributarse por este impuesto municipal.

 

En definitiva, la sentencia del Tribunal Constitucional declara inconstitucional la norma foral del País Vasco en caso de pérdidas, pero no la estatal. Pero la relevancia de esta Sentencia está en que los artículos declarados inconstitucionales son básicamente una copia de los que se encuentran en la Ley de Haciendas Locales, por lo tanto podría ser alegada en todo el ámbito nacional. Veremos cuándo y cómo se producirá la devolución de las cantidades. Los Ayuntamientos podrían acogerse a la sentencia hasta que más adelante  el Tribunal Constitucional vuelva a pronunciarse, aunque el efecto inmediato es que ya no podrán ignorar los recursos de los contribuyentes en los que indique que ha vendido con pérdidas.


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