El selfie de Naruto y sus derechos como mono

Hace unos días saltaba la noticia de que PETA, una asociación animalista sin ánimo de lucro, se ofrecía como administradora de los derechos que pudiera corresponder a Naruto, el famoso macaco que se hizo viral al hacerse un selfie en el año 2011.

La controversia se suscita cuando PETA, ante una inminente publicación de un libro de fotografías en la que aparece el famoso selfie, interpuso una demanda ante la Corte de San Francisco declarando que «es legítimo que Naruto posea los derechos de la misma forma y en la misma extensión que cualquier otro autor”, ya que considera a David J. Slater, actual propietario de los derechos de esta imagen, el mero propietario de la cámara y no el propietario de sus derechos.

Pero no acabó ahí, en su comunicado PETA se ofreció a ser el administrador de sus royalties y a dedicarlos a proyectos en beneficio de los intereses de Naruto y su comunidad, ya que entienden que “la ley de derechos de autor de EEUU no prohíbe que un animal sea dueño de ‘copyright’ y, como Naruto hizo la foto, el ‘copyright’ es suyo, como ocurría con cualquier humano”. Sin embargo, la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos declaró en una de sus directrices actualizadas que «no registrará obras producidas por la naturaleza, animales o plantas». A lo que PETA respondió que este organismo está haciendo una interpretación limitada de la ley de ‘copyright’ que, a su entender, es «suficientemente amplia para proteger cualquier trabajo», incluido el ejecutado por Naruto.

Pero, siguiendo con este apasionante debate, es imprescindible plantearse ¿qué dice nuestro ordenamiento jurídico sobre las obras artísticas realizadas por animales?

Pues bien, el artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual española establece que le “corresponde al autor la propiedad intelectual de toda obra literaria, artística o científica por el mero hecho de realizarla”; a continuación, el artículo 5 matiza que “se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”. Por tanto, los derechos que puedan corresponder como autor-propietario únicamente pueden atribuirse a un ser del género humano.

Del mismo modo, si consideramos la instantánea como una mera fotografía y no como obra artística (cuya distinción deberá establecerla el Juez en cada caso), nos encontramos con que la Ley hace la siguiente mención:Quien realice una fotografía (…) goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotográficas”. Por tanto, la Ley española sigue atribuyendo los derechos de explotación únicamente a las personas, quedando excluidos los animales.

En consecuencia, nuestro ordenamiento jurídico impediría que Naruto fuera titular de los derechos del famoso selfie, del mismo modo que tampoco permite a David Slater explotarlos, dado que afirmó que no fue él quien tomo la instantánea, a pesar de ser el dueño de la cámara fotográfica. Otra cosa sería si David hubiese manifestado que fue él quien hizo la fotografía, en cuyo caso, sí podría explotar los derechos de propiedad intelectual.

Está por ver que ocurrirá en  caso de un eventual juicio y la resolución del supuesto, que, de estimarse la pretensión de PETA, sería una revolución en materia de propiedad intelectual. Sin embargo, a día de hoy, por muchas cosas que tengamos en común con los monos, una de ellas no son los derechos de propiedad intelectual.


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