El nuevo baremo de tráfico afectará a particulares y a empresas

Con la nueva Ley 35/2015 por la que se aprueba el baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico que entra en vigor el próximo 1 de enero de 2016, se introducen importantes modificaciones en lo que respecta a las cantidades y coberturas legales por las lesiones producidas en accidentes de tráfico.

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Las novedades afectan especialmente a la cuantía de la indemnización, al proceso de para reclamar dichas indemnizaciones y a los concepto y coberturas personales y patrimoniales para la reparación del daño.

En primer lugar, el nuevo baremo actualiza y pone al día la cuantía de dichas indemnizaciones. Esto se traduce en un aumento considerable de las cantidades que deberán pagar las aseguradoras (y en caso de no existir cobertura, deberán pagar los particulares y empresas titulares de los vehículos causantes del accidente). En general, este incremento se cifra en un 20% más con respecto de las cantidades previstas en la legislación del 2004, vigente hasta la fecha. Sin embargo, hay que destacar que el aumento que ofrece el nuevo Baremo no es tan elevado en las “lesiones menores” como en las “lesiones mayores”, siendo las primeras las más frecuentes en la “práctica viaria”.

Se trata de una decisión del legislador, que en general ha sido acogida con los brazos abiertos por los asegurados, pero no lo ha sido tanto por las compañías aseguradoras, que verán como las indemnizaciones que tengan que abonar será superior a las que venían abonando hasta ahora.

Como hemos anticipado, la repercusión que esta modificación puede tener en las empresas se refiere a los supuestos en los que no exista cobertura del seguro, bien porque dicho seguro jamás se contrató, bien porque haya expirado el periodo de vigencia del contrato, bien porque en el accidente haya concurrido algún causa por la que la compañía aseguradora pueda “repetir” contra el asegurado, esto es, reclamar a este lo pagado a un tercero. Estos supuestos no son infrecuentes en la práctica. Si nos referimos al caso de las empresas, piénsese en el supuesto en el que el conductor de un vehículo industrial titularidad de la empresa, ocasiona un accidente y se demuestra que conducía bajo los efectos del alcohol. Suele ser habitual en estos casos que la empresa titular del vehículo acabe respondiendo por los daños y lesiones ocasionadas.

En segundo lugar y por lo que respecta al proceso para reclamar dichas indemnizaciones, la nueva Ley establece un sistema de reparación del daño más rápido y ágil. En este sentido, las aseguradoras deben realizar una oferta motivada al lesionado en un plazo máximo de tres meses desde que este se pone en contacto con la aseguradora para comunicarle las circunstancias del accidente. En tal caso, la aseguradora puede hacer dos cosas: realizar una oferta motivada justificando el porqué de dicha indemnización o bien realizar una respuesta denegatoria motivada, exponiendo los motivos por los que no asume pagar indemnización alguna.

En caso de que el perjudicado no acepte la propuesta de indemnización o la respuesta denegatoria de la aseguradora, la nueva Ley prevé la posibilidad de acudir a la mediación, a fin de llegar a un acuerdo y, en el caso de que fracase la mediación, quedará libre la vía judicial para reclamar la indemnización. A pocos días de su entrada en vigor, las expectativas sobre la eficacia de esta mediación voluntaria no son muy halagüeñas.

En tercer lugar, el concepto de reparación de los daños personales y patrimoniales del perjudicado también ha sufrido importantes variaciones.
En lo que respecta a los daños personales, la Ley distingue entre tres categorías de lesionados: muerte del afectado; secuelas o lesiones permanentes; y lesiones temporales.

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En caso de muerte, se introducen las siguientes modificaciones:

– Distingue entre perjuicio patrimonial básico o gastos razonables derivados del fallecimiento, compensados con una cantidad mínima de 400 euros y los gastos específicos, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.
– Se mejoran las percepciones económicas de la indemnización.

En caso de secuelas o lesiones permanentes:

– Se da una mayor cobertura al gran lesionado, esto es, lesionados con importantes secuelas permanentes como por ejemplo una persona que queda parapléjica. Así pues, se mejora la cobertura de los gastos médicos futuros (daños emergentes).
– Se aumenta la cantidad de las coberturas sanitarias como consecuencia de la disminución de la calidad de vida, como puede ser el uso de prótesis.
– Adecuación de la indemnización del baremo al estado actual de la ciencia.

En caso de las lesiones temporales la norma distingue entre gastos de asistencia sanitaria y otros gastos diversos resarcibles, es decir, todos aquellos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria, como por ejemplo, el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etc.

En lo que respecta a los daños patrimoniales, la nueva Ley diferencia dos categorías: el lucro cesante y los perjuicios extrapatrimoniales o morales.

Respecto al lucro cesante la nueva norma considera por primera vez a las amas de casa y a los jóvenes menores de 30 años que no se hayan introducido al mercado laboral. Tomando como referencia para calcular la indemnización el Salario Mínimo Interprofesional.

Con respecto a los daños extrapatrimoniales o morales:

– Se incluye la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares que ahora se amplían.
– Se hace una clasificación de los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Considera que éstos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados

En definitiva, todas estas modificaciones vienen a dar cobertura a las nuevas situaciones que se dan en la práctica actual. Con las nuevas indemnizaciones, los perjudicados verán como las indemnizaciones que tengan a percibir son superiores hasta las que ahora se vienen percibiendo.

No cabe duda de que el nuevo sistema de pago de dichas indemnizaciones pretende agilizar su cobro, sin embargo, no está del todo claro entre los expertos en la materia, que la nueva posibilidad de mediación vaya a oxigenar nuestros ya desbordados Juzgados, dado que las compañías aseguradoras tienden a ofrecer resistencia ante las peticiones de indemnización, especialmente, en los casos de lesiones menores. Veremos el próximo año, si la nuevas modificaciones cubren las exigencias de los afectados y las aseguradoras no ponen excesivas trabas.


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