Drones: primer paso para su regulación legal en España

El uso privado de las aeronaves pilotadas por control remoto, los llamados «drones», se está extendiendo y va a suponer una auténtica revolución para muchas empresas, y no solo para las de base tecnológica.

 

 
Desde la entrega rápida de mercancías a domicilio (paquetes, libros, comida, etc), hasta la publicidad, pasando por la gestión de cultivos en agricultura o el control del tráfico, de la planificación urbanística y hasta la supervisión de obras y grandes construcciones,  las posibilidades que ofrecerán estos revolucionarios artefactos aéreos son ilimitadas:
 
 
Una vez los drones han empezado a surcar nuestros cielos, surge la gran pregunta ¿qué legislación es aplicable? O más en concreto ¿Puede una empresa, por ejemplo, de retail, enviar sus productos a sus clientes directamente a través de drones? ¿Qué pasa si una empresa de comida rápida empieza a hacer sus entregas a domicilio a través de estos aparatos?
 
Como siempre, el hecho va delante del derecho y, hasta la fecha, no existía regulación alguna, de forma que los drones «disfrutaban» de una situación de alegalidad que les favorecía. Cualquier empresa, en la teoría, podía usar este medio para enviar sus mercancías.
 
Esta situación no solo se daba en España sino también en la mayoría de países occidentales. Al respecto, se dio un caso curioso en Estados Unidos, donde (por muy extraño que parezca) tampoco existe regulación legal específica sobre drones. Así, aprovechando ese vacío legal, una empresa que utiliza estos artefactos se libró de una multa impuesta por la FAA, el máximo órgano encargado de regular la aviación federal, porque, según el Juez, «nadie puede ser obligado a cumplir una norma que no existe».
 
Allí, en USA, se sigue estudiando (llevan diez años haciéndolo) cuál ha de ser la mejor regulación posible para los drones, pero hasta la fecha no hay norma federal específica. En Europa, por contra, han tomado la delantera (si bien con una regulación muy básica) Inglaterra, Francia y España. Sí, nuestro País es uno de los primeros que ha legislado al respecto.
 
Fue el pasado 5 de julio de 2014 cuando entró en vigor el Real Decreto-ley («decretazo» según algunos medios de comunicación)  8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que contiene un apartado dedicado a lo que denomina «Aeronaves civiles pilotadas por control remoto».
 
La nueva norma nace más preocupada por controlar (cómo no) el uso de los drones que por permitir el desarrollo de su inmenso potencial, pues se limita a establecer la prohibición de su uso en «ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre» o a determinar los requisitos y documentación que ha de reunir el operador o «piloto» del aparato aéreo. Por contra, también regula por primera vez las características técnicas de las aeronaves (que clasifica según su peso), así como los primeros tipos de vuelos permitidos (fundamentalmente de pruebas e investigación).
 
El Real Decreto-ley deja para el posterior reglamento que se publique (al que, como es habitual, no pone fecha), el desarrollo de la norma. Es previsible que en dicho reglamento se concreten aspectos relevantes sobre la utilización de los drones. Será ahí cuando podamos advertir si el legislador sigue pensando únicamente en evitar los males que los drones puedan causar (daños por accidentes, violaciones del espacio aéreo, etc.) o si por el contrario apuesta por facilitar el desarrollo de todo el potencial que para las empresas tiene esta auténtica revolución.
 
De cualquier forma, lo más positivo es que el primer paso se ha dado y además con cierta anticipación con respecto a otros países de nuestro entorno. A partir de aquí estaremos muy pendientes de lo que suceda y, como no, lo iremos comentando en el blog. El tema es interesantísimo.
(Foto: Google images)

Temas relacionados con Drones: primer paso para su regulación legal en España


2 Respuestas

  1. Andrés Pedreño 10 años ago
  2. Manuel Pomares 10 años ago

Añadir Comentario