El cierre administrativo de páginas web: una cuestión de legalidad

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre la cuestión de legalidad del cierre administrativo de páginas web.

El auto del alto tribunal resuelve un recurso de casación interpuesto por Women on Web International Foundation contra la sentencia de 6 de julio de 2021, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

El auto, que analiza por primera vez el alcance del artículo 20.5 de la Constitución, establece que la Administración no puede acordar, por sí sola, el cierre de un sitio web de contenidos informativos o de opinión.

La problemática, como la propia sentencia indica, reside en el hecho de que nuestra Constitución no incluye de modo expreso estos dominios de internet, por lo que no está previsto en el orden jurisdiccional un procedimiento para autorizar la interrupción de sitios web.

No obstante, la conclusión de los magistrados es clara: los sitios web con contenido informativo y de opinión entran dentro de la categoría de “otros medios de información” mencionados en el citado artículo 20.5, por lo que su cierre exige orden judicial.

Así, el Supremo estima parcialmente el recurso interpuesto por considerar desproporcionada la resolución de la directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios que supuso el cierre total de la página web de Women on Web (WOW).

WOW, es una organización canadiense que tiene por objeto aconsejar a mujeres en materia de salud y derechos reproductivos, operando en España electrónicamente mediante su sitio web. No obstante, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) tuvo noticia de que, a través de dicha web se podían obtener medicamentos cuya comercialización estaba prohibida en España.

Tras varias advertencias en este sentido a la organización, la AEMPS inició un procedimiento administrativo tendente a la interrupción o retirada del servicio de la sociedad de información, adoptando como medida cautelar la interrupción de acceso al sitio web de WOW. Finalmente, se dictó resolución en este sentido por la directora de la AEMPS.

La Sala ha entendido que la Administración sólo está facultada para cerrar sin autorización judicial determinadas secciones del sitio web, siempre en los supuestos legalmente habilitantes para ello y únicamente cuando el contenido de esta sección no consista en ninguna información ni expresión; pero para interrumpir el acceso al resto de contenido web, se debe contar con orden judicial.

El argumento clave es que considera que el resto de contenido web es subsumible en la categoría de información y expresión y, por lo tanto, su interrupción no puede hacerse legalmente sin autorización judicial, al exigir este tipo de contenido una especial atención.

En conclusión, el Tribunal indica que la exigencia de intervención judicial del artículo 20.5 de la constitución sólo entra en juego cuando la interrupción o restricción del acceso al sitio web afecte a la libertad de información o expresión. Sin embargo, consideran que la Administración sí puede, sin este tipo de autorización, bloquear el acceso a un sitio web cuando es un mero instrumento para realizar otra actividad ajena a contenidos de información o expresión.

Por ello, y en aplicación de estos criterios, el Supremo estima parcialmente el recurso de WOW por considerar desproporcionada la resolución de la directora de la AEMPS que supuso el cierre total de su página web, entendiendo que la misma sólo podía cerrar sin autorización judicial la sección del sitio web donde se ofrecían los productos ilegales.


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