A la cárcel por espiar el móvil de su esposa

Recientemente saltaba a los medios una de esas sentencias que suelen causar cierto revuelo, con opiniones encontradas al respecto.

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El supuesto de hecho lo constituye el espionaje y apropiación que hizo un marido de determinadas fotografías del teléfono móvil de su esposa, en las que esta aparecía en situación comprometida con otro hombre. Si bien es cierto que el marido no dio difusión ni publicó en ningún sitio las fotos obtenidas ilegítimamente, sí las aportó en el posterior juicio de divorcio que se siguió entre ambos. Mediante sentencia de 25 de junio de 2015, el juzgado de lo penal número 4 de Gerona consideró que esta conducta era constitutiva de un delito de “descubrimiento y revelación de secretos con el agravante de parentesco” y condenó al autor a una pena de dos años y medio de cárcel, además de a la correspondiente multa. Lo llamativo de la resolución es que, si los recursos correspondientes no lo remedian, la pena impuesta lleva aparejada la entrada en prisión. Desde el punto de vista jurídico, lo más interesante (como siempre) es el fundamento que ha utilizado el juez para la condena. Tradicionalmente los delitos relacionados con la violación del derecho a la intimidad que eran cometidos en el ámbito familiar, tenían una barrera para ser juzgados y condenados. Se trata de la extensión del principio más propio del derecho civil, de no intervención o intervención mínima en la esfera más personal de nuestras relaciones. Sin embargo, para salvar esta barrera, el juez cita una Sentencia del Tribunal Supremo del año 2003 en la que dejó bien claro que la “dimensión familiar de la intimidad no autoriza a uno de los cónyuges a violar el derecho fundamental a la intimidad que como persona otorga el artículo 18 de la Constitución”. Partiendo de esta base, el Juez de Gerona deja claro que el delito no se comete por el mero visionado no consentido de las fotografías. Lo que el Código Penal condena es la apropiación de ese contenido sin autorización de la esposa. En otras palabras, no es delito coger el móvil de la pareja y ver su álbum de fotografías o “fisgonear” sus conversaciones de whatsapp o su correo electrónico, por ejemplo. El delito se integra cuando se guarda la información así obtenida con la finalidad de desvelar los secretos del otro. Veremos qué ocurre con el recurso que presumiblemente (no tenemos constancia) habrá interpuesto el marido condenado. Mientras tanto, lo que es seguro es que el debate continuará: ¿hasta qué punto está legitimado el derecho para entrar a regular y juzgar las relaciones personales más íntimas y familiares? En otras palabras, ¿qué papel hubiéramos querido que jugase la justicia si nosotros hubiéramos sido la esposa? Parece claro que hubiéramos deseado tener amparo de los tribunales. Pero ¿hubiéramos denunciado los hechos? Y por otro lado, lo más complicado ¿y si hubiéramos sido el marido? ¿consideraríamos justo que el Estado de Derecho entre a juzgar esa conducta? Se aceptan (y se agradecen por anticipado) opiniones. Foto: Vigo Marketing


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