Promotor.
Persona física o jurídica que toma la iniciativa de promover viviendas
para su venta. Por tanto, decide, programa y financia las obras de edificación.
Los recursos financieros pueden ser propios o ajenos. En este concepto de promotor
se incluye los propietarios que construyen en beneficio propio, a las comunidades
de propietarios y a las cooperativas
de viviendas.
El promotor inmobiliario tiene bajo su responsabilidad
algunas decisiones estratégicas tales como la compra del solar, solicitud
de autorizaciones administrativas y contratación de la edificación.
El
promotor de viviendas está obligado a cumplir todo lo publicitado, vinculando
a la constructora con los compradores como si se tratase de un contrato. Así
pues, es muy importante que la publicidad que se le entregue a los compradores,
sobre viviendas de nueva construcción, se conserve (anuncios y folletos
de la promoción) por si posteriormente hay que efectuar alguna reclamación
en vía amistosa o judicial.
Anexo: Obligación del promotor
o vendedor de viviendas de suministrar datos al comprador:
- Nombre
o razón social del promotor, domicilio y datos de inscripción en
el Registro Mercantil
- Planos de emplazamiento
de la vivienda
- Datos del Registro
de la Propiedad
- Seguro de daños y vicios ocultos
- Copia
de las licencias precisas para la construcción y ocupación de las
viviendas;
- Estatutos de la Comunidad;
- Precio total de venta y
forma de pago;
- Si se prevé subrogación
de hipoteca, e información se la misma;
- Modelo de contrato
de compraventa, con sus condiciones generales y especiales, estableciendo,
derecho del comprador a exigir el otorgamiento de escritura
pública; elección de Notario, etc.
- Los
promotores o vendedores también deben facilitar los siguientes documentos:
cédula de habitabilidad, recibo
de haber pagado la última anualidad del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles (I.B.I), recibo de haberse satisfecho el Impuesto sobre
el Incremento de Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (plusvalía),
información registral de la finca (propietario y cargas)
y plano técnico en que figure la superficie
y distribución de la vivienda.
|