Manipulación y delito

LA MANIPULACIÓN DE LA POBREZA Y EL CLIENTELISMO COMO DELITOS DE DIGNICIDIO

Con una absoluta simplificación de las teorías se puede decir que el derecho penal siempre va algunos pasos atrás de la realidad. Es así porque ésta es la que va mostrando comportamientos que por su repetición, por su gravedad o por su incidencia social merecen ser tipificados como delitos.

También puede ser el caso, supongo, cuando esos comportamientos por su evolución en gravedad van afectando otros valores sociales hasta deformarlos o alterarlos en sus esencias.

Tal vez sea esta última característica el encuadre más ajustado para fundamentar el propósito de llevar a la categoría de delito este fenómeno de actividad político-social que se ha dado en llamar “clientelismo” a través del “punterismo” y que en definitiva no es otra cosa que el perverso y miserable accionar que mediante dádivas o promesas manipula a los pobres y a los necesitados. En la mayor parte de los casos promovido y hasta organizado desde y por ocupantes del poder.
El encuadre surge de los efectos negativos que tales actividades tienen para con la democracia, el sistema republicano, la libertad de pensamiento y de expresión, la cultura ciudadana en general y, especialmente, la dignidad de las personas.

Estos efectos se acumulan, se entrelazan, se multiplican y crecen hasta producir una insoportable degradación del régimen político y del cual viven y en el que se sustentan algunas líneas políticas y una gran cantidad de especuladores y usufructuarios.

Desde hace bastante tiempo nuestro país viene padeciendo esta forma de acción política que se ha ampliado, perfeccionado, sistematizado y estructurado hasta adquirir rasgos de institucionalización. Más aún cuando han crecido las necesidades a atender y la proliferación de planes sociales han sido insumos eficaces para ampliar el funcionamiento de esas maquinarias diabólicas montadas para la burla de los necesitados y su aprovechamiento para distintos fines de promoción política.

La impunidad ha sido un marco propicio para ese desarrollo del sistema y la imaginación de los actores nos ha brindado ejemplos cada vez más novedosos como vituperables.

Además ha facilitado el montaje de organizaciones de diverso orden que a veces bajo conmovedores nombres emblemáticos han sido el cobijo para esos repugnantes manejos.
Estas crecidas realidades vienen de antiguas semillas. Santo Tomás ya decía que “quien maneja las necesidades maneja la libertad”.

Hay un sentimiento creciente de reprobación a este estado de cosas que viene envileciendo la actividad política nacional, con la suma de algunos estados provinciales prácticamente cautivos de mecanismos con rasgos de feudalismo electoral y el aporte de aquellos intendentes que a través de los planes sociales y en nombre de lo popular practican reducciones a servidumbre.


Ante ese sentimiento algo hay que hacer. Por mi parte la propuesta de llevar estas actitudes a la categoría de delitos es un modesto aporte que si tuviera razonabilidad necesitaría de apoyos y adhesiones para que se convierta en una realidad legal.

El imperfecto texto que propongo para ser incorporado al Código Penal merecerá la corrección por parte de los especialistas en la materia. Trata de cubrir la mayor parte de las figuras espectrales de este tenebroso caleidoscopio en el que se ha convertido la que debería ser la noble figura de la asistencia social, lamentablemente devenida en asistencialismo que es su versión pervertida.

Será por ello que ya el mismo diccionario ha definido al “asistencialismo” como de uso en México y Argentina y le atribuye un sentido crítico al decir que es una “actitud orientada a resolver problemas sociales a partir de la asistencia externa en lugar de generar soluciones estructurales”. En nuestro país se ha ido muchos más lejos y a quienes aquí nos referimos no les interesa ni convienen las soluciones de fondo.

Por ello este delito que merece tipificarse como de “dignicidio” podría quedar configurado más o menos así:

“Artículo…Será reprimido con pena de………el que mediante la entrega o promesa de sumas de dinero o de alimentos o bienes de cualquier orden, la concesión o promesa de beneficios sociales, la facilitación o promesa de empleos o trabajos, la promesa o la gestión de beneficios indebidos de cualquier índole o aprovechándose del estado de necesidad o pobreza condicionare la voluntad de otros o les obligare a mantener o a exteriorizar determinadas adhesiones políticas o a la concurrencia a actos, celebraciones o manifestaciones en favor de alguna línea política, de algún hecho de esa naturaleza, de candidatos o de aspirantes a serlo.


Si lo descrito en el párrafo anterior fuera perpetrado por un funcionario o empleado público o por quien mantuviera vínculo laboral o contractual con la administración nacional, provincial o municipal o con empresas u organismos públicos de cualquier naturaleza las penas se duplicarán.
Además tendrán como accesoria la inhabilitación perpetua para ocupar cargos en cualquiera de esas administraciones.
Esta última pena y su accesoria serán también aplicables cuando se tratare de funcionarios públicos que teniendo en forma directa o indirecta la administración de beneficios sociales utilizaran intermediarios cuya conducta encuadrara en las descritas en el primer párrafo del presente artículo.”

Para comprender el sentido central de esta propuesta seguramente ayudan algunas reflexiones que invito a hacer:

  • Puede haber perversidad mayor que aprovecharse burlonamente de la mano tendida en estado de necesidad?.
  • Puede haber actitud tan miserable como la de presionar a la pobreza para ser aclamado o vileza tan enorme como la de promoverse políticamente pisando sobre la cabeza gacha de los pobres?.

Si coincidimos creo que se nos impone el deber de hacer algo para cambiar.

Luis Antonio Barry
luisantoniobarry@fibertel.com.ar

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  1. Anónimo 17 años ago

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