¿Qué es el «corporate compliance»?

 

 


Literalmente se traduce como “cumplimiento (normativo) corporativo” y es el nombre que se le da al sistema de organización y gestión que ha de implantar la empresa para evitar, o en su caso atenuar, su responsabilidad penal.

 

 

Esta nueva responsabilidad penal de la empresa viene delimitada por la Ley 1/2015, de 30 de marzo por la que se reforma el Código Penal, que entró en vigor el pasado día 1 de julio de 2015. Hablábamos de ella recientemente en este mismo blog:

 

 

 

 

El objetivo de estas norma es concretar las medidas de vigilancia y control que va a adoptar la empresa para prevenir y reducir los efectos de los posibles delitos que puedan cometer.

 

 

Los delitos (hasta 31!) pueden ser cometidos a través de las personas que trabajan en la empresa y que la Ley clasifica en dos grupos:

 

 

–      los representantes legales o administradores de hecho o de derecho de la empresa, cuando actúen por cuenta y en provecho de aquella;

 

 

–       los empleados sometidos a la autoridad de aquellos, siempre y cuando el delito se hay cometido por no haberse ejercido el debido controlsobre su persona y actividad, por los legales representantes o administradores. En este caso, solo se derivará responsabilidad penal para la empresa cuando esta no tuviera implantado o no hubiera funcionado con eficacia un sistema de control y prevención de delitos, es decir, el sistema de “Corporate Compliance”.

 

 

Este sistema se ha de recoger en varios documentos que componen el llamado «Modelo de prevención o seguridad», que no es obligatorio, es decir, la empresa puede decidir si implanta el modelo con carácter previo a la posible comisión de un delito, o a posteriori, justo después de su comisión.

 

 

Lo que ha previsto la Ley, eso sí, son distintas consecuencias  para un caso y otro:

 

 

–       en caso de tener implantado el Modelo de Prevención antes de la comisión del delito y acreditar que este funcionó, la empresa quedará exoneradade responsabilidad penal;


–      en caso de implantarlo después de que el delito se cometa, la empresa solo conseguirá atenuar la pena, pero no exonerarla.
(Fotografía: Pixabay)

 

 


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