Primera sanción a un particular por difundir imágenes por WhatsApp grabadas en la vía pública

El auge en el uso de las redes sociales y el afán de publicar hace que, en ocasiones, se conviertan en una suerte de alternativa a los medios de comunicación como fuente de información. Cualquiera tiene facilidad para grabar desde su teléfono móvil, y tan pronto se graba se publica en la red social de turno, o se comparte en los grupos de whatsapp.

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Y ese tipo de acción puede llevar a desagradables sorpresas.

Lo que se grabó y publicó

El pasado mes de mayo de 2017 una persona grabó desde su domicilio la actuación de un agente de policía local en un caso de violencia doméstica, en la vía pública.

Dicho funcionario pidió al vecino que cesara en la grabación, pero no sólo ignoró tal requerimiento, sino que difundió estas imágenes por WhatsApp.

El agente de policía local, tras comprobar la difusión de las imágenes, denunció los hechos ante la Agencia Estatal de Protección de Datos.

La sanción de la AEPD: por exceder de la órbita doméstica

Según se acaba de conocer, la AEPD, tras la incoación del oportuno expediente, ha sancionado al particular con una multa de 2.000 euros por difundir dichas imágenes por whatsapp.

El denunciado alegó en su defensa que la grabación se efectuó por motivo de una agresión machista que estaba teniendo lugar en la vía pública. Incidió también en que la actuación del policía local fue en el desarrollo de sus competencias profesionales. Y, por último, que la finalidad de la grabación no era la de obtener beneficio alguno. En todo caso, alegó, podría servir a la víctima de la agresión machista como medio de prueba.

Sin embargo, la AEPD considera relevante a efectos de imponer la sanción que se hubiera grabado a un policía. Porque, tal y como la propia Agencia tiene informado, grabar a empleados públicos excede de la órbita doméstica. Y precisamente esto, el exceder de la órbita doméstica, hace que deba aplicarse la LOPD. Por ello, tal y como dispone esta norma, se requiere la necesidad de recabar el consentimiento de las personas afectadas.

Como vemos, la facilidad que tenemos para grabar y compartir no es incompatible con la complicación de tener que vernos ante un expediente sancionador. Sirva como aviso por parte de la AEPD; de sus actuaciones de control no escapa nadie.

 


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