Los repartidores de Glovo no son falsos autónomos.

Un Juzgado de Primera Instancia de Madrid ha fallado, por primera vez, que los repartidores de Glovo no son falsos autónomos. En base a los hechos probados y teniendo en cuenta las características del servicio y la forma en la que se lleva a cabo la prestación de éste, la Juzgadora ha concluido que los “riders” son trabajadores por cuenta propia.

 

Todavía son pocas las resoluciones judiciales que tratan la prestación de servicios mediante plataformas digitales. No obstante, esta resolución judicial va en línea opuesta a lo establecido en la primera resolución, dictada por los Juzgados de Primera Instancia de Valencia el pasado junio, y en las resoluciones de la Inspección de Trabajo.

 

Los aspectos más importantes que la Juzgadora tiene en consideración para declarar que los repartidores de Glovo no son falsos autónomos son:

  • La APP. El “rider” tiene plena libertad para elegir horarios y decidir los servicios que va a llevar a cabo. Tal y como se indica en la Sentencia: “no consta el sometimiento del trabajador a una estructura organizativa interna de la empresa”. La APP simplemente es una herramienta a través de la cual se ofertan los servicios y el consumidor final realiza un pedido siguiendo un programa informático. Pese a que la APP es quien selecciona el repartidor, esta herramienta de trabajo es plenamente compatible con la figura del trabajador por cuenta propia;
  • La fijación de las tarifas. Es la mercantil Glovo la que fija las tarifas, así los repartidores no tienen poder para cambiar el precio, ni pueden cobrar directamente a los consumidores en sus hogares. No obstante, y en relación a este punto, la resolución establece que la fijación de las tarifas no es un aspecto incompatible con la figura del autónomo, y que por tanto, no cabe calificarse como un indicio de ajenidad;
  • Propiedad de los medios. Los “riders” son propietarios de las bicicletas y de los teléfonos que se utilizan para prestar el servicio. Y este es un indicio, más de que no existe dependencia laboral.
  • El riesgo y ventura. El riesgo de cada pedido lo asume el propio repartidor. Es el «rider» quien responde frente al cliente y no la mercantil Glovo.  

 

En conclusión, las definiciones que la legislación laboral establece para definir las figuras de trabajador por cuenta propia y trabajador por cuenta ajena, necesitan adaptarse a los nuevos modelos de trabajo que van surgiendo con el avance de las tecnologías.

Por tanto, será la jurisprudencia del Tribunal Supremo la que se encargará de sentar doctrina y unificará el criterio laboral de estas plataformas digitales (Glovo, Deliveroo, Uber, etc), cada vez más en auge.


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