El euro digital: cuestiones jurídicas

La innovación tecnológica en la que nos encontramos inmersos actualmente repercute directamente en el sector financiero y jurídico. En este sentido, los organismos internacionales no han pasado por alto el auge de nuevos métodos de pago que son cada vez más comunes en las transacciones nacionales e internacionales.

En este contexto, el Banco Central Europeo se ha propuesto impulsar la digitalización de la economía a través de la propuesta de lanzamiento del euro digital. Se trata de una moneda digital que se corresponde directamente con el dinero efectivo. Tanto es así, que un euro en metálico equivale exactamente a un euro digital.

Sin duda, la moneda digital sería una opción más para operar en el tráfico comercial y permitirá a la economía adaptarse a un contexto cada vez más digitalizado y otorgar mayor facilidad en los pagos.

Sin embargo, esto no supondría la supresión del dinero en efectivo. El Eurosistema ha manifestado que su objetivo es asegurar que se siga teniendo acceso a los billetes y monedas en toda la zona euro. Por lo cual, el euro digital no sustituiría al efectivo, sino que lo complementaría.

Por otro lado, no debemos confundir el euro digital con las criptomonedas, de las cuales hemos tenido oportunidad de hablar en anteriores posts.

Una diferencia fundamental entre ambos conceptos radica en que las monedas digitales cuentan con el apoyo de sus respectivas instituciones monetarias. Las criptomonedas por su parte son un medio de financiación e inversión cada vez más utilizado que cuenta con una mayor volatilidad que la moneda digital.

Todo este impulso de la moneda digital no queda al margen de cuestiones jurídicas. Debe tenerse en cuenta que para que el euro digital se pueda utilizar en el tráfico económico debe elaborarse un Reglamento a propuesta de la Comisión Europea. Ello implicará un gran estudio por parte de las principales instituciones jurídicas europeas en aras a velar por un efectivo lanzamiento del euro digital.

Es por ello por lo que desde el pasado 5 de abril existe una consulta abierta por la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la Comisión Europea sobre la regulación jurídica del euro digital, la cual complementa a la que ya realizó el BCE en octubre de 2020.

Sin lugar a duda debemos estar atentos a esta regulación la cual puede suponer un gran impacto a nivel financiero y jurídico que puede tener incidencia a la hora de efectuar contratos o efectuar transacciones. Todo ello en la medida en que, en el contexto en el que nos encontramos, las monedas digitales pueden implicar grandes simplicidades en los pagos.

Asimismo, existen precedentes de otras potencias económicas y tecnológicas como China donde, tras un periodo de prueba de dos años, se comenzó este 2022 a utilizar el yuan digital, llegando incluso a realizarse transacciones en el país asiático por más de 87.000 millones de yuanes.

En definitiva, si tenemos en cuenta el continuo desarrollo tecnológico, las facilidades de la moneda digital y los precedentes en países como China, todo hace presagiar que el proyecto de creación del euro digital por parte del Banco Central Europeo puede llevarse a la práctica. Sin duda, no debemos permanecer ajenos a los retos jurídico-económicos que nos pueda plantear esta innovación tecnológica.


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