¿Está permitido la retirada de puntos o la multa cuando se desconoce al conductor?

En ocasiones, conducir un vehículo excediendo el límite de velocidad puede generar malas pasadas, debiendo responsabilizarse el usuario/ conductor de la denomina «multa», es decir, sanción económica e incluso en numerosos casos puede derivar a la retirada de puntos en el carnet de conducir.  Recientemente, el Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid, ha anulado una multa dirigida al propietario del vehículo que circulaba a una velocidad excesiva de alrededor de unos 160 km/h, en un tramo señalizado a una velocidad de 120 km/h.

 

El siniestro se produce cuando un vehículo conducido por una persona a una velocidad por encima de 160 km/h es captado y fotografiado por el tráfico aéreo, no obstante, resulta imposible con las imágenes identificar y determinar al conductor del vehículo. Ante ello, Tráfico detecta y denuncia dicha acción negligente, sancionando al propietario del vehículo, sin saber si era éste quién conducía, a una multa de 300 euros y a dos puntos del carnet de conducir.

Una vez se consigue notificar al propietario del vehículo, él puede optar por dos vías, hacerse cargo de la multa o identificar a la persona autora de la infracción de tráfico. Ante ello, el propietario del vehículo se niega a identificar a la persona, indicando que él no conducía el vehículo. Cabe añadir, que la negativa de colaborar con Tráfico en la identificación de la persona autora de las infracciones, también puede ser castigada dicha acción, imponiéndose una sanción administrativa según lo regulado en la Ley de la Seguridad Vial.

Pese a la negativa del propietario del vehículo de identificar al conductor de los hechos, es obvio y notorio el razonamiento del Juzgado de lo Contencioso de Madrid, pues no puede hacer responsable a una persona y atribuirle las sanciones sin prueba alguna de que el propietario sea el conductor o no de los hechos. La problemática en el presente procedimiento se encuentra inmerso en la presunción de inocencia. Es decir, el Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid, absuelve al propietario del vehículo de la multa económica de 300 euros y de la retirada de dos puntos en el carnet de conducir, al indicar que el conductor no ha sido identificado. Al no probarse que el conductor fuera quien cometió la infracción, no se le puede imputar a él las consecuencias de este, si no se produciría una vulneración de la presunción de inocencia.

 

¿Qué se entiende por presunción de inocencia?

Por presunción de inocencia se puede entender, que toda aquella persona imputada, procesada o acusada en todo procedimiento, debe ser tenida como inocente a todos los efectos hasta que no sea declarado su culpabilidad, para demostrar si el propietario del vehículo es o no es el conductor, Tráfico debió de aporta prueba suficiente que identificase al propietario como conductor del vehículo en el momento que ocurrieron los hechos. 

 

En conclusión, el fallo de la reciente sentencia da un vuelco a las actuaciones que se estaban llevando a cabo por la Dirección General de Tráfico, quién deberá de cerciorarse antes de imponer una multa o de quitar puntos, identificando quién era el conductor en el momento de los hechos, al objeto de poder acarrearle las consecuencias de sus acciones. 


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