Subrogación. Es el acto de modificar las condiciones de un contrato
para sustituir a una persona (física o jurídica) por otra en el
ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación existente en
dicho contrato. La subrogación en un préstamo hipotecario,
supone el cambio de la entidad financiera ante la cual asume la obligación
de pago el prestatario.
Podemos entender dos formas de subrogar:
a)
Subrogación con cambio de entidad financiera. El trámite
jurídico de sustitución del acreedor hipotecario (Banco, Caja),
es decir, el caso en que el prestatario cambia su préstamo a otra entidad
financiera que le mejora las condiciones del préstamo
hipotecario a través de los tipos de
interés. La subrogación sólo permite la variación
de los tipos de interés, debiéndose respetar las restantes condiciones
del préstamo (capital pendiente de amortizar,
plazo de amortización...).
La subrogación de un
préstamo hipotecario implica un ahorro en la apertura y formalización
de una nueva hipoteca (Ley 2/1994, de 30 de marzo,
sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios).
b) Subrogación por asumir obligaciones ya contraídas.
También se conoce por subrogación la acción por la que el
comprador de una vivienda asume los derechos y obligaciones de otra persona. Puede
ser el caso de un préstamo anteriormente concedido con garantía
de dicha vivienda. Es habitual cuando se compra una vivienda directamente al promotor
de la misma, el cual obtuvo un préstamo hipotecario para financiar la construcción.
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