Desahucio
Desahucio acción de resolución del contrato
de arrendamiento por las causas establecidas en la ley, tras el juicio correspondiente.
El dueño de una vivienda, de acuerdo con lo establecido en la Ley
29/1994 de Arrendamientos Urbanos podrá interponer una demanda de desahucio
para rescindir el contrato y exigir el desalojo de la vivienda en alquiler. Estos
son los motivos por los que se puede interponer una demanda de desahucio:
- Falta de pago
de la renta u otras cantidades de cargo del arrendatario.
- Falta
de pago o actualización de la fianza.
- Subarriendo no autorizado de la vivienda alquilada
- Causar
daños dolosamente en la vivienda u obras no autorizadas cuando es requisito
necesario el consentimiento del arrendador.
- Realización
en la vivienda de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
- La
vivienda ha dejado de estar destinada de forma primordial a satisfacer las necesidades
permanentes de vivienda del arrendatario.
- Expiración
del plazo contractual.
- Incumplimiento de las obligaciones
resultantes del contrato.
Antes de presentar una demanda de
desahucio se ha de haber requerido al ocupante o inquilino para que desaloje la
vivienda.
|