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Desahucio

 

Desahucio acción de resolución del contrato de arrendamiento por las causas establecidas en la ley, tras el juicio correspondiente.

El dueño de una vivienda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos podrá interponer una demanda de desahucio para rescindir el contrato y exigir el desalojo de la vivienda en alquiler. Estos son los motivos por los que se puede interponer una demanda de desahucio:

  • Falta de pago de la renta u otras cantidades de cargo del arrendatario.
  • Falta de pago o actualización de la fianza.
  • Subarriendo no autorizado de la vivienda alquilada
  • Causar daños dolosamente en la vivienda u obras no autorizadas cuando es requisito necesario el consentimiento del arrendador.
  • Realización en la vivienda de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
  • La vivienda ha dejado de estar destinada de forma primordial a satisfacer las necesidades permanentes de vivienda del arrendatario.
  • Expiración del plazo contractual.
  • Incumplimiento de las obligaciones resultantes del contrato.

Antes de presentar una demanda de desahucio se ha de haber requerido al ocupante o inquilino para que desaloje la vivienda.

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