El
arrendador es la persona que cede a otra el uso de una cosa (vivienda, finca,
inmueble) por tiempo determinado y precio cierto.
Las obligaciones del arrendador:
Entrega de la finca arrendada. El
arrendador entregará la finca arrendada al arrendatario,
con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido para aquel
a que por su misma naturaleza estuviere destinada.
Conservación
del inmueble arrendado. El arrendador está obligado a conservar la
finca arrendada en el mismo estado, durante el periodo de arrendamiento, llevando
a cabo todas las reparaciones necesarias;
No
estorbar, ni molestar. El arrendador no estorbará de manera alguna
el uso de la finca arrendada, a no ser deba proceder a realizar reparaciones urgentes
e indispensables;
Garantizar el uso del inmueble.
El arrendador garantizará el uso o goce pacifico de la finca durante el
tiempo del contrato;
Responder de los daños
y perjuicios. El arrendador responderá de los daños y perjuicios
que sufra el arrendatario por los defectos o vicios
ocultos de la vivienda
o finca, anteriores al arrendamiento.
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