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Derecho de Adquisición Preferente

Pregunta al abogado:

Mi casera tiene intención del vender la vivienda, ¿No tengo un derecho de adquisición preferente por ser arrendatario?

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Respuesta:

Efectivamente, es el llamado derecho de tanteo y retracto, que se estipula en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (para arrendamientos celebrados a partir de 1 de enero de 1.995). De hecho, es obligación del arrendador antes de vender la vivienda comunicarte su intención de vender así como sus condiciones (tanteo) o en su defecto el comprador notificarte que ha comprado aportándote copia del contrato (retracto). De todas formas antes de dar cualquier paso, ponte en contacto con un abogado, y muéstrale el contrato de arrendamiento para comprobar si has renunciado a este derecho (si el contrato es inferior a cinco años, la renuncia es nula), su vigencia, disposiciones que les son aplicables, y sobre todo para que trace la estrategia no solo para acceder al tanteo, sino que en el supuesto caso de que el arrendador te dice un precio elevado, y después compruebas que lo vendió a un precio más bajo (cosa muy frecuente, pues en escritura los compradores y vendedores para defraudar a hacienda, consigna un precio inferior) puedes salir al retracto por el precio que dice que se vendió en escritura (mas gastos). Advertencia: los plazos para ejercitar estos derecho son de 30 días en el tanteo y 180 en el retracto desde que recibes la comunicación, no te demores.

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