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Daños ocasionados por el cerramiento de una terraza

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Vivo desde hace 11 años en un ultimo piso de mi propiedad con terraza cerrada que puso la anterior dueña sin consentimiento de la comunidad. De vez en cuando algun vecino me ha dicho que es ilegal y que me iba a denunciar pero hasta hoy han sido sólo palabras.

Hay un trozo de la terraza que no esta acristalado creando un pasillo abierto cerca de la barandilla por donde está el sumidero de la misma. La vecina de abajo tuvo goteras y yo he pagado hasta ahora todas las goteras ocasonadas por la parte exterior de mi terraza que queda sin acristalar (cambio de sumidero, impermeabilizacion de pasillo de suelo por filtraciones etc..).

Mi pregunta es: Quien tiene que pagar las averias por goteras de la terraza, la comunidad o yo? Yo lo hago de buena fe ya que esta acristalada y me da miedo que me denuncien. ¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que no me puedan decir que quite el acristalamiento? ¿Puedo una vez que haya pasado el tiempo para que sea un hecho consentido arreglar/cambiar mi acristalamiento por otro? Es posible que en los estatutos este obligada a pagar averias de terraza (no los he
leido)? Dado que la anterior dueña puso el acristalamiento, ¿me podrian denunciar a mi?

RESPUESTA: Para poder contestar a la pregunta respecto a la incumbencia de los gastos de reparación de la terraza, habrá que examinar la escritura de constitución por si respecto a su vivienda se estableciera alguna normativa particular al respecto. Sin perjuicio de lo anterior y con respecto aquellas terrazas de uso privativo, en ocasiones existen pronunciamientos judiciales en los que dada la escasa entidad de la reparación, obligan a su reparación o mantenimiento a quien hace uso de la misma. Si por el contrario la reparación es de entidad; es decir de carácter extructural dicha reparación incumbiría a la Comunidad.

En cuanto a la segunda pregunta relativa al tiempo que debe transcurrir para que no le denuncien, le significo que no existe plazo concreto y determinado, ya que todo dependerá de las circunstancias concurrentes.

No obstante lo anterior, lo que sí le interesa y mucho es que transcurra el máximo plazo posible, ya que existe una doctrina jurisprudencial según la cual Comunidad podría incurrir en un abuso de derecho en el ejercicio de la acción, si transcurriese un dilatado plazo, sin que la Comunidad formulase previamente objeción alguna.

Habrá de revisar pues el contenido de las actas de los ultimos once años, por si existieran reclamaciones en cuanto a la terraza que Vd. desconociera por no haber sido titular.

Por último creo que le sería de gran utilidad si dispusiera de un acta notarial de manifestaciones por parte del anterior propietario que le vendió en la que se indique y manifiesta la antigüedad de la construcción. La comunidad puede ejercitar la acción con quien tenga por conveniente, ya que por el mero hecho de haber adquirido Vd. la vivienda, podría decirse que ha habido algún tipo de subrogación por su parte con respecto la anterior titular.

F. Brotons Baldó. Administrador de fincas

Temas vinculados: denuncias por cerramiento, acristalamiento de terrazas, responsabilidad de daños, goteras, denuncia a tercero que ha adquirido la vivienda ya acristalada o cerrada.

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