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Cuotas y derrama extra- ¿Están obligados todos los vecinos?

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Obligación del pago de derramas en la comunidad

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PREGUNTA.- En la Comunidad tenemos un problema con uno de los locales existentes, porque se niega a pagar una derrama extra correspondiente a las obras de las cubiertas de la finca basándose en que en la escritura pone textualmente "las cuotas afectantes a tales departamentos, objeto de dichos actos; y así mismo que no participaran de los gastos del vestíbulo, escalera, ascensor, en su caso y terrado común, los propietarios de los departamentos de la planta baja que no utilicen tales elementos".

Este Propietario basándose en lo que pone su escritura entiende que está exento del pago de esas obras por considerarlas como un cuota más del terrado.
Los locales lógicamente están exentos de gastos normales de escalera (limpieza, luz, etc.), ya que no utilizan esos elementos, pero el tema es saber si existe legislación especifica sobre el caso donde de diferencien los hechos; que esa derrama extra no tiene relación alguna con la cuota de gastos que no pagan, para mostrársela y que acepte participar de dichos gastos.

RESPUESTA. En nuestra opinión, en el caso concreto existe una obligación legal del local bajo de contribuir en el pago de la derrama de la cubierta, por tratarse de un elemento común; salvo que exista en los estatutos una clausula de exoneración expresa y específica; lo cual al parecer no concurre en el supuesto planteado.

No existe legislación especifica que diferencie los dos aspectos planteados. Sin embargo, lo que sí existe en este sentido son sentencias de carácter interpretativo según las cuales las claúsulas de exoneración deben interpretarse de un modo restrictivo, lo cual implica que en caso de duda rige el principio comunitario de participación en dichos gastos comunitarios.

La tesis anteriormente expuesta quedaría reforzada también teniendo en cuenta la importancia de la obra o reparación a efectuar, tal y como se desprende de la consulta.

En todo caso, consideramos que sería conveniente que se convocase una Junta de Propietarios a fin de adoptar el correspondiente acuerdo, aprobando el saldo de la liquidación de la deuda del propietario de uno de los locales; recabando si fuera necesario el informe de un aparejador nombrado por la Comunidad, a fin de acreditar judicialmente si fuera necesario el carácter comunitario de la reparación.

F. Brotons Baldó. Administrador de fincas

Temas vinculados: negativa a pagar derramas o coutas extras por obras de elementos comunes. Derrama extra vinculada a obras de cubierta.

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