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Sistema de reparto de gastos en la comunidad

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¿Qué acuerdo será valido para aprobar un nuevo sistema de reparto de gastos pasando de coeficientes a partes iguales?

RESPUESTA. Modificar el sistema de reparto de gastos necesita del acuerdo unánime de los propietarios y, desde luego, la previa propuesta contenida en el Orden del Día de la Junta pertinente.

Todo propietario ausente el día de la Junta o aquel que salvara su voto tendrá el derecho a mostrar su desacuerdo con el decisión adoptada y así romper la unanimidad.

Por lo tanto, tomada esta decisión por mayoría distinta podemos indicar que es contraria a Ley y que si algún propietario impugna el acuerdo en el plazo de un año, sin duda que obtendrá éxito judicial y quedará sin efecto el nuevo sistema.

Ahora bien, si ningún propietario impugna la decisión, el reparto diferente tendrá efectividad y obligación. Puede ocurrir que, como no se podrá incluir en el Registro de la Propiedad por faltar la unanimidad, algún nuevo propietario exija en su momento que se cumpla con la Ley, es decir, a tenor del coeficiente.

F. Brotons Baldó. Administrador de fincas

Temas vinculados: Sistema de reparto de gastos en una Comunidad de Propietarios. Cambio de coeficientes de reparto de gastos a partes iguales.

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